DECLARACIÓN DE RENTA

Las cédulas que no declaran la Renta en agosto: así está el calendario tributario

Este 12 de agosto comienzan los plazos para que los contribuyentes presenten su declaración de renta.

Colprensa

El calendario tributario determina la agenda de plazos para que los contribuyentes cumplan con cada una de las obligaciones tributarias ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), entre ellas las fechas en las que se deben presentar las declaraciones de renta.

En este espacio, como lo mencionamos anteriormente se fijan cada uno de los plazos y días en los que los ciudadanos como empresarios deben responder por las obligaciones con la autoridad tributaria, los cuales se basan en los últimos dígitos del NIT, desde el 12 de agosto y hasta el próximo 24 de octubre.

¿Qué cédulas no deben declarar renta en agosto?

Según lo expuesto por el cronograma de la Dian para este 2024, la numeración comienza desde el 01 y finaliza con el 00 y funciona solamente los días hábiles, es decir, los fines de semana y festivos, no son fechas en las que se deban presentar las declaraciones de renta.

Con base en lo anterior y siguiendo las fechas del calendario tributario correspondiente a este año, las primeras personas naturales que deben declarar renta van desde el 12 de agosto hasta el 16 del mismo mes, es decir, la primera semana:

Primeros en declarar renta

  • 12 de agosto del 2024: 01 y 02 (Dígitos del NIT)
  • 13 de agosto del 2024: 03 y 04
  • 14 de agosto del 2024: 05 y 06
  • 15 de agosto del 2024: 07 y 08
  • 16 de agosto del 2024: 09 y 10

No obstante, es de gran importancia que usted tenga presente que las personas que deban realizar su declaración de renta y no la presenten, pueden acarrear diferentes multas y sanciones que serán impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Declaración de renta de septiembre y octubre para las siguientes cédulas

  • 27 y 28: 2 de septiembre del 2024
  • 29 y 30: 3 de septiembre del 2024
  • 31 y 32: 4 de septiembre del 2024
  • 33 y 34: 5 de septiembre del 2024
  • 35 y 36: 6 de septiembre del 2024
  • 37 y 38: 9 de septiembre del 2024
  • 39 y 40: 10 de septiembre del 2024
  • 41 y 42: 11 de septiembre del 2024
  • 43 y 44: 12 de septiembre del 2024
  • 45 y 46: 13 de septiembre del 2024
  • 47 y 48: 16 de septiembre del 2024
  • 49 y 50: 17 de septiembre del 2024
  • 51 y 52: 18 de septiembre del 2024
  • 53 y 54: 19 de septiembre del 2024
  • 55 y 56: 20 de septiembre del 2024
  • 57 y 58: 23 de septiembre del 2024
  • 59 y 60: 24 de septiembre del 2024
  • 61 y 62: 25 de septiembre del 2024
  • 63 y 64: 26 de septiembre del 2024
  • 65 y 66: 27 de septiembre del 2024

Las fechas para octubre

  • 67 y 68: 1 de octubre del 2024
  • 69 y 70: 2 de octubre del 2024
  • 71 y 72: 3 de octubre del 2024
  • 73 y 74: 4 de octubre del 2024
  • 75 y 76: 7 de octubre del 2024
  • 77 y 78: 8 de octubre del 2024
  • 79 y 80: 9 de octubre del 2024
  • 81 y 82: 10 de octubre del 2024
  • 83 y 84: 11 de octubre del 2024
  • 85 y 86: 15 de octubre del 2024
  • 87 y 88: 16 de octubre del 2024
  • 89 y 90: 17 de octubre del 2024
  • 91 y 92: 18 de octubre del 2024
  • 93 y 94: 21 de octubre del 2024
  • 95 y 96: 22 de octubre del 2024
  • 97 y 98: 23 de octubre del 2024
  • 99 y 00: 24 de octubre del 2024

Recuerde que no todas las personas están obligadas a declarar renta, pues esta solo aplica para las personas que superen los topes fijados por la Dian. De esta manera, los ciudadanos que deben cumplir con el impuesto son todos aquellos que durante el 2023 tuvieron ingresos superiores a los 59,3 millones de pesos o que su patrimonio es igual o superior a los 190,8 millones de pesos, entre otros.

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