EMPLEO

La nueva normativa que permite despedir a estos trabajadores antes de Navidad

Esto es lo que dice la normativa colombiana sobre el despido de empleados durante la época de navidad y fin de año.

Trabajadores en Colombia.
Colprensa
Carolina Morales
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
Actualizado a

En medio de la temporada decembrina, tradicionalmente asociada con la prima navideña, las vacaciones y los despidos que conlleva el cierre del año, nuevas disposiciones legales y aclaraciones del Ministerio del Trabajo han encendido las alarmas entre los trabajadores colombianos.

Uno de los aspectos con mayor impacto es la denominada ‘estabilidad ocupacional reforzada’ que otorga a los trabajadores con discapacidad, limitaciones de salud o condiciones especiales algunos beneficios frente a los demás empleados. Sin embargo, de acuerdo con la cartera de Trabajo, que actualmente está bajo la dirección de Antonio Sanguino, esta disposición podría cambiar.

Según el Ministerio, aunque la normativa colombiana protege estos contratos de la terminación arbitraria, la Ley 361 de 1997 permite la terminación de la vinculación laboral si se comprueba ante la justicia que no hay posibilidad de reubicación, que se agotaron los ajustes razonables y que la causa de despido no es discriminatoria.

Para adelantar un despido de este tipo sin infringir la ley, el empleador debe presentar documentación que demuestre la imposibilidad de mantener al trabajador en su lugar de trabajo más allá de su limitación. De igual forma, deberá obtener autorización previa del Ministerio:s i la entidad avala la solicitud, el despido puede proceder, aun en Navidad.

¿Me quedo sin prima de diciembre si me despiden?

Pese a que sectores sindicales han advertido que esta disposición podría ser empleada como un instrumento legal que podría abrir paso a abusos y despidos masivos en el cierre del año, es clave tener en cuenta que quienes decidan renunciar o sean despedidos de sus lugares de trabajo antes del 31 de diciembre, conservarán el derecho proporcional a la prima de servicios.

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, el cálculo de esta prestación social se realiza con base en los días trabajados durante el semestre: para identificar cuánto dinero debe recibir por parte de su empleador, usted debe multiplicar el salario mensual por los días laborados y, posteriormente, dividir esta cifra por 360, que son los días del año que ha trabajo el empleado.

Por tanto, si un trabajador que gana un salario mínimo cumplió con sus funciones laborales durante los últimos seis meses, tiene derecho a recibir la prima navideña, lo que para este año corresponde a $711.750 para quienes devengan un sueldo básico, incluso si su contrato terminó antes del pago de diciembre.

La normativa colombiana, sin embargo, señala que “la persona con limitación no puede ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo”. De lo contrario, “la violación a la estabilidad ocupacional reforzada debe dar lugar a una indemnización de 180 días”.

La nueva normativa que permite despedir a estos trabajadores antes de Navidad
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¿Pueden despedirme en diciembre?

Según los lineamientos del Código Sustantivo del Trabajo, los empleados con al menos un año de servicio cuentan con 15 días hábiles de descanso remunerado. No obstante, la normativa permite al empleador interrumpir o reprogramar ese descanso en situaciones excepcionales, es decir, cuando hay una urgencia operativa, cuando un compañero está incapacitado o frente a la necesidad de mantener la continuidad del servicio.

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Sin embargo, en algunos casos la negativa del empleado para aceptar la reprogramación e insistir en disfrutar las vacaciones completas podría ser interpretado por las autoridades laborales como ‘incumplimiento de obligaciones’, lo que podría dar lugar a un despido por causa justa.

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