La normativa que muchos incumplen en la Noche de Velitas y que tiene una fuerte sanción en Colombia
Esta celebración puede costarles más de $416.000 a quienes no conozcan las reglas de su conjunto residencial. Conozca de qué se trata días previos al 7 de diciembre.


A pocos días de que inicie diciembre y a una semana de que millones de familias en el país se reunan para celebrar el Día de Velitas (7 de diciembre), que marca uno de los momentos más esperados por los colombianos, muchos desconocen que, incluso en medio de un momento agradecimiento, puede haber normativas que se conviertan en un dolor de cabeza para quienes viven en conjuntos residenciales.
Para muchos de los residentes que prenden velas en andenes, calles de los conjuntos, escaleras, jardines y otros espacios compartidos, de no conocer la Ley de Propiedad Horizontal, estarían infringiendo normas que podrían terminar en sanciones económicas.
Las velas y los faroles, prohibidos en zonas comunes
En Colombia, la Ley 675 de 2001 prohíbe a los copropietarios instalar decoraciones, objetos combustibles o realizar actividades que puedan alterar o poner en riesgo las zonas comunes sin autorización previa del consejo de administración.

La normativa establece de manera precisa cómo deben ejecutarse las intervenciones en fachadas, espacios colectivos y demás zonas comunes de los conjuntos residenciales. Según estas reglas, toda modificación estética o incorporación de elementos que transformen la apariencia de las áreas compartidas requiere una autorización previa del consejo de administración o de la instancia correspondiente.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 59 de la Ley 675, quienes violen el reglamento interno del conjunto pueden recibir multas que superan los $416.000, dependiendo del índice de precios vigente y de lo que estipule cada administración. En algunos casos, la reincidencia puede duplicar la sanción o generar restricciones adicionales en el uso de zonas comunes.
Por otro lado, también es responsabilidad de las administraciones emitir circulares antes del 7 de diciembre recordando no sólo las restricciones, también de prevención de accidentes en este tipo de fechas y días de celebraciones.
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Las autoridades locales y administradores insisten en que la tradición no está prohibida: simplemente debe realizarse en espacios privados y bajo condiciones de seguridad. Balcones, terrazas privadas y ventanas son alternativas válidas, siempre que no afecten fachadas, no generen riesgo de incendio ni interfieran con el uso de zonas comunes.
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