La ley lo confirma: estos bienes quedan fuera incluso en matrimonio si te casas
Esto dice la legislación colombiana sobre los bienes compartidos en la unión matrimonial.
En Colombia, estar casado no significa tener derechos sobre todos los bienes de la pareja. Así la legislación colombiana, que establece qué hace parte de la sociedad conyugal y cuáles activos permanecen como propiedad individual de cada cónyuge, un tema que ha generado dudas frecuentes entre ciudadanos.
De acuerdo con el Código Civil, la sociedad conyugal es el régimen patrimonial que se forma al momento del matrimonio y que agrupa ciertos bienes adquiridos durante la relación. Sin embargo, la norma también contempla excepciones claras que delimitan qué no se comparte, incluso si la pareja está legalmente casada.
En términos generales, la ley señala que sí hacen parte de la sociedad conyugal los bienes obtenidos durante el matrimonio a título oneroso, es decir, aquellos que se adquieren mediante compra o trabajo conjunto. Esto incluye salarios, ingresos, propiedades y otros activos generados mientras la relación está vigente.
Además, también entran en este patrimonio común los frutos o ganancias derivados de bienes propios, como arriendos o intereses, siempre que se generen durante el matrimonio. Estos se consideran parte de los llamados “gananciales”, que se reparten en partes iguales en caso de divorcio o disolución de la sociedad.
No obstante, uno de los puntos más importantes que resalta la ley es que no todos los bienes se comparten. Por ejemplo, aquellos que cada persona tenía antes de casarse continúan siendo de su propiedad exclusiva y no entran en la sociedad conyugal. A esto se suman los bienes recibidos por herencia, donación o legado, los cuales tampoco se consideran parte del patrimonio común. La normativa es clara en que estos activos pertenecen únicamente al cónyuge que los recibe, incluso si fueron obtenidos durante el matrimonio.
Esto dice la ley colombiana sobre el patrimonio conyugal
Otro caso relevante es el de los bienes adquiridos con recursos propios. Si una persona compra un inmueble o cualquier otro activo utilizando dinero que ya le pertenecía, por ejemplo, ahorros previos o una herencia, ese bien tampoco entra a la sociedad conyugal, siempre que se pueda demostrar su origen.
La legislación también contempla herramientas para definir con mayor claridad la propiedad de los bienes. Una de ellas son las capitulaciones matrimoniales, un acuerdo que se firma antes del matrimonio y en el que la pareja puede establecer qué bienes se excluyen del patrimonio común.
Este mecanismo permite, por ejemplo, que una persona proteja propiedades, negocios o inversiones previas, evitando que se mezclen con los bienes adquiridos durante la relación. En ausencia de este acuerdo, se aplican las reglas generales del Código Civil.
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Entender estas diferencias es clave para evitar conflictos legales en caso de separación. La confusión suele surgir porque muchas personas creen que el matrimonio implica compartir absolutamente todo, lo cual no es cierto bajo la legislación colombiana. Incluso en situaciones donde un bien es propio, pueden existir matices. Por ejemplo, si ese activo genera ingresos durante el matrimonio, esas ganancias sí podrían considerarse parte de la sociedad conyugal.
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