ECONOMÍA

La Corte Constitucional lo confirma: las empresas deberán hacer este pago a los trabajadores

Esto dice el organismo frente al pago del salario cuando se presentan calamidades domésticas.

LINA GASCA
Colaboradora en As Colombia
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
Actualizado a

La protección de los derechos laborales volvió a quedar respaldada por la Corte Constitucional con una decisión que reafirma la obligación de los empleadores de conceder licencias remuneradas cuando un trabajador enfrenta una grave calamidad doméstica. El pronunciamiento, respaldado además por conceptos del Ministerio del Trabajo y por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, deja claro que las empresas no pueden descontar el salario ni negar este permiso cuando se cumplen las condiciones previstas por la ley.

El tema tomó fuerza luego de conocerse el caso de una trabajadora que consultó si podía ausentarse de sus labores para acompañar a su hijo hospitalizado de urgencia sin perder su remuneración. La respuesta fue afirmativa, al considerar que se trataba de una situación de grave calamidad doméstica, figura contemplada en la legislación laboral colombiana y desarrollada por la jurisprudencia de las altas cortes.

La calamidad doméstica comprende aquellos hechos inesperados, graves y ajenos a la voluntad del trabajador que afectan directamente a su núcleo familiar e impiden el desarrollo normal de sus actividades laborales. Entre estos eventos pueden encontrarse enfermedades graves, accidentes, hospitalizaciones de familiares cercanos u otras circunstancias que requieran la presencia inmediata del empleado.

De acuerdo con el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, una de las obligaciones especiales del empleador es conceder las licencias necesarias en casos de grave calamidad doméstica debidamente comprobada. Además, el artículo 108 establece que los reglamentos internos de trabajo deben fijar las condiciones para otorgar estos permisos, garantizando que los trabajadores puedan ejercer este derecho cuando las circunstancias lo ameriten.

Empleadores no podrán dejar de pagar por calamidades domésticas.Colprensa

En Colombia no pueden negar la remuneración ante una calamidad doméstica

La Corte Constitucional, en la Sentencia T-460 de 2018, recordó que este tipo de licencias busca proteger derechos fundamentales como la dignidad humana, la unidad familiar y la solidaridad. En consecuencia, la ausencia del trabajador durante una calamidad doméstica no puede interpretarse como un incumplimiento laboral cuando la situación está justificada.

A este criterio se suma la posición de la Corte Suprema de Justicia, que en la Sentencia SL17368-2015 explicó que el concepto de calamidad doméstica no puede limitarse a una lista cerrada de situaciones, debido a la gran variedad de circunstancias que pueden afectar gravemente a una familia. Por esa razón, corresponde analizar cada caso concreto para determinar si existe una afectación que justifique la licencia remunerada.

El Ministerio del Trabajo también ha reiterado que este permiso no constituye una concesión voluntaria del empleador, sino un derecho reconocido por la legislación colombiana. Por ello, cuando el trabajador demuestra la existencia de una calamidad doméstica, la empresa debe otorgar un tiempo razonable para atender la situación y mantener el pago del salario correspondiente durante ese periodo.

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La duración de la licencia no está establecida de manera fija en la ley. En cambio, deberá definirse teniendo en cuenta la gravedad de la situación, las necesidades del trabajador y la razonabilidad del tiempo requerido para superar la emergencia. En muchos casos, este aspecto puede regularse mediante el reglamento interno de la empresa o mediante acuerdos entre las partes, siempre respetando los principios de buena fe y protección al trabajador.

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