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ELECCIONES 2022

Jurados de votación en Colombia | Cómo se eligen, cargos, funciones y beneficios

La primera vuelta de las elecciones presidenciales se desarrollará este domingo 29 de mayo. Conoce todo sobre la escogencia de los jurados de mesa.

Jurados de votación en Colombia.
Colprensa

Tras más de dos meses de las consultas internas para elegir algunos candidatos a la presidencia, este domingo 29 de mayo se realizará en Colombia la primera vuelta de las elecciones presidenciales con 6 nombres en el tarjetón: Gustavo Petro, Federico Gutiérrez, Rodolfo Hernández, Sergio Fajardo, Enrique Gómez y John Milton Rodríguez.

Para esta instancia de las elecciones presidenciales, la Registraduría Nacional de Colombia designó más de 690.000 ciudadanos para ser jurados de votación en todo el territorio. Estas elecciones se hacen a través de un sorteo.

¿Cómo se eligen los jurados de votación de las elecciones?

La Registraduría Nacional de Colombia es la encargada de designar a los jurados para las elecciones presidenciales por intermedio de un software especialmente diseñado para esta función. El organismo ha asegurado que en esta ocasión no habrá inconvenientes con estos actores tal como sucedió en las elecciones legislativas del mes de marzo.

“Este software se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas privadas y públicas, los establecimientos educativos y los partidos y movimientos políticos. Estos ciudadanos no pueden ser mayores de 60 años. El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política”, dice la Registraduría en su página web.

¿Cuáles son los cargos y funciones de los jurados de votación?

Los jurados de votación en Colombia están divididos en tres cargos el día de las elecciones: presidente de mesa, vicepresidente y vocal. También hay otros 3 jurados por mesa que son suplentes y están vigilantes a la urna.

El presidente de la mesa de votación es quien recibe y verifica los documentos de identidad. El vicepresidente de mesa registra al votante. El vocal es el encargado de entregar el tarjetón.

Los tres jurados suplentes son los que entregan el certificado de votación y si es necesario pueden ayudar al votante en su ejercicio. Todos los jurados votarán en la mesa donde están ejerciendo su función.

Los jurados deben presentarse media hora antes (7:30 a.m.) del inicio de las votaciones en sus respectivas mesas y tendrán que permanecer allí hasta que se acabe el conteo de los votos.

Otros actores del proceso electoral en Colombia

Delegado del puesto: Es el funcionario electoral encargado de preparar y organizar la logística para los puestos de votación, garantizar su adecuado funcionamiento durante la jornada electoral, recibir de los jurados de votación los pliegos electorales y custodiarlos, una vez concluya el escrutinio de mesa, entre otras labores. El delegado del registrador del Estado Civil es un servidor público que por sus actividades adquiere una responsabilidad disciplinaria, civil y penal en todas sus actuaciones. De ahí la relevancia del cargo y el máximo cuidado que debe asumir en el cumplimiento de sus funciones a nombre de la Registraduría Nacional.

Testigos electorales: Personas que, en nombre de las agrupaciones políticas o comités promotores del voto en blanco, tienen derecho a ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinios y presentar las reclamaciones escritas cuando se configuren las causales que establece la legislación. Los testigos electorales no podrán interferir, en ninguna forma, en las votaciones ni en los escrutinios que realicen los jurados. Estarán debidamente acreditados e identificados. Solo habrá uno (1) por mesa en representación de cada agrupación política y podrán actuar durante todo el proceso democrático, es decir, desde la instalación de las mesas hasta la entrega de los pliegos electorales.

Claveros: Encargados de recibir e introducir en el arca triclave los pliegos electorales y de custodiar y velar por la seguridad de estos. En cada comisión escrutadora se requiere la presencia y actuación de tres (3) claveros, cuya designación se realiza según lo dispuesto por el artículo 148 del Código Electoral.

Miembros de comisiones escrutadoras: Ciudadanos (jueces, notarios, registradores de instrumentos públicos y delegados del Consejo Nacional Electoral) designados por el respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Consejo Nacional Electoral para atender el escrutinio en una determinada circunscripción electoral. Los escrutinios nacionales están a cargo de los nueve (9) magistrados del Consejo Nacional Electoral.

Mesa de justicia: Agrupa a los funcionarios del Ministerio Público y de la Fiscalía General de la Nación encargados de recibir o conocer presuntas denuncias o quejas sobre irregularidades cometidas en el proceso electoral por parte de los ciudadanos, jurados de votación, testigos y funcionarios electorales.

¿Qué beneficios tienen los jurados de votación?

Aquellas personas que ejercen como jurados de votación en Colombia tienen derecho a un día de descanso compensatorio en su trabajo, el cual debe ser remunerado. Esto está establecido en el artículo 105 del Código Electoral.

Este día de descanso para los jurados deberá “hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los 45 días siguientes a la fecha de elección”.