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política

Jurado de votación Presidenciales 2022: beneficios, excepciones, qué pasa si no puedo y multas por no asistir

Los jurados de votación para el 29 de mayo serán escogidos y notificados por la Registraduría a través de correo eléctronico. El 12 de mayo saldrá el listado oficial porque los seleccionados deben asistar de manera obligatoria.

Elecciones presidenciales Colombia 2022: qué beneficios tiene votar y por qué
Colprensa

En la jornada electoral del 13 de marzo, la Registraduría Nacional estuvo envuelta en una polémica por cuestión de los jurados de votación que cometieron errores a la hora del preconteo y retrasaron los resultados y la asignación de las curules. Para las elecciones presidenciales del 29 de mayo, la Registraduría volverá a escoger nuevos jurados que serán notificados al terminar los sorteos este 9 de mayo.

Según ha informado la entidad, desde el 2 de mayo y hasta el 9 de mayo, se está llevando a cabo un sorteo para escoger a los colombianos en todo el país que se encargarán de revisar, apoyar, guiar y cuidar la jornada electoral, así como al final de ella, deberán contar los votos para saber quien será el nuevo presidente de Colombia o cuáles serán los dos candidatos que pasarán a la segunda vuelta.

Además, los jurados elegidos deben asistir de manera obligatoria, ya que de no hacerlo, tendrán que asumir una grave multa. Cuando los jurados sean elegidos, recibirán una notificación por correo o a partir del 12 de mayo todos los ciudadanos podrán, revisar en la página web de la registraduría, con el número de cédula, si fueron seleccionados. Por otro lado, si llegan a salir escogidos la institución les enviará la fecha, hora y lugar al que deben asistir para la capacitación.

Beneficios y excepciones de los jurados de votación

Tal como explica la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ciudadanos seleccionados para la jornada electoral que deben asumir como jurados, tendrán una serie de beneficios públicos. Entre las retribuciones que tiene ser jurado está establecido en el Código Electoral, un día y unas horas de descanso remunerado por votar, para todos los empleados de empresas públicas o privadas con contratos de nómina.

“De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección. De igual forma, el artículo 3º de la Ley 403 de 1997, establece que todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima, podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Sin embargo, en la ley no se establece que estos beneficios sean acumulativos”, explica la Registraduría.

¿Qué pasa si no puedo asistir a ser jurado?

La Registraduría Nacional establece cuatro causas para ser exonerado de la responsabilidad de ser jurado tras haber sido elegido. En primer lugar, la entidad destaca que un jurado puede exonerarse del deber solo si presenta grave enfermedad propia, o si esta es padecida por madre, padre, cónyuge o hijos. Además, debe ser acreditada por un reporte médico certificado bajo gravedad de juramento, de lo contrario, el ciudadano debe asistir al puesto donde le corresponde ser jurado.

Otra de las condiciones que permite la Registraduría para ser eximido es la muerte del jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección. Para lo anterior, se debe presentar el certificado de defunción ante la entidad.

Por último, están las condiciones de no ser residente de la zona en donde fue designado, para la cual debe remitir la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside; y existe la posibilidad de que una persona menor de 18 años o mayor de 60, sea seleccionado como jurado de manera erronea, ya que no está permitido. Ante eso, se debe corrobar la edad presentando el documento de identidad.

Si el jurado no cumple con ninguna de las causas y aún así no asiste al puesto que le corresponde, será multado por 10 salarios mínimos legales vigentes, que son dirigidos al Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional.