ELECCIONES 2022

Jurado de votación en Colombia | Cómo se elige, cargos, funciones, cuánto se cobra y beneficios

El 19 de junio se realizará la segunda vuelta de las elecciones. La Registraduría confirmó que serán los mismos jurados de votación.

Colprensa

Avanza la cuenta regresiva para conocer al nuevo Presidente de la República. Gustavo Petro del Pacto Histórico y Rodolfo Hernández de la Liga de Gobernantes Anticorrupción son los candidatos que llegaron a la segunda vuelta, la cual se realizará el 19 de junio, aunque en el exterior las urnas se abrieron el pasado lunes 13 de este mes y los connacionales tendrán hasta este domingo para ejercer su derecho al voto.

La Registraduría Nacional del Estado Civil confirmó que no habrá cambios en los jurados de votación para esta segunda vuelta, es decir que los 690.367 ciudadanos designados para primera vuelta deberán cumplir el mismo rol este domingo 19 de junio.

Las notificaciones serán enviadas a través de mensaje de texto al celular y al correo electrónico registrado por cada jurado de votación. Adicionalmente, los jurados prestarán su servicio en el mismo puesto y mesa de votación asignada en las pasadas elecciones presidenciales del 29 de mayo”, informó la Registraduría.

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¿Cómo fueron elegidos los jurados de votación?

La Registraduría Nacional de Colombia es la encargada de designar a los jurados para las elecciones presidenciales por intermedio de un software especialmente diseñado para esta función.

Para el sorteo realizado para la primera vuelta de estas elecciones presidenciales se eligieron 690.367 jurados de votación (86.932 remanentes), los cuales fueron postulados por las agrupaciones políticas, empresas del sector privado, entidades públicas, estudiantes de universidades y docentes y el proceso de selección de los mismos tuvo el acompañamiento de los entes de control del país y las misiones técnicas internacionales.

Las capacitaciones para la segunda vuelta no se realizarán de forma presencial, los jurados recibirán en sus correos el enlace para que ingresen al Sistema Integral de Capacitación Electoral (SICE), allí podrán descargar el paso a paso para ingresar al curso virtual que será dictado por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Así mismo, en el correo de notificación encontrarán un enlace donde podrán descargar todas las cartillas, videos y demás documentos pedagógicos necesarios para realizar su capacitación de manera efectiva”, agregó la Registraduría.

¿Cuáles son los cargos y funciones de los jurados de votación?

Los jurados de votación en Colombia están divididos en tres cargos el día de las elecciones: presidente de mesa, vicepresidente y vocal. También hay otros 3 jurados por mesa que son suplentes y están vigilantes a la urna.

El presidente de la mesa de votación es quien recibe y verifica los documentos de identidad. El vicepresidente de mesa registra al votante. El vocal es el encargado de entregar el tarjetón.

Los tres jurados suplentes son los que entregan el certificado de votación y si es necesario pueden ayudar al votante en su ejercicio. Todos los jurados votarán en la mesa donde están ejerciendo su función.

Los jurados deben presentarse media hora antes (7:30 a.m.) del inicio de las votaciones en sus respectivas mesas y tendrán que permanecer allí hasta que se acabe el conteo de los votos.

¿Qué beneficios tienen los jurados de votación?

Aquellas personas que ejercen como jurados de votación en Colombia tienen derecho a un día de descanso compensatorio en su trabajo, el cual debe ser remunerado. Esto está establecido en el artículo 105 del Código Electoral.

Este día de descanso para los jurados deberá “hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los 45 días siguientes a la fecha de elección”. La Registraduría agregó que todo ciudadano que ejerza su derecho al voto podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio, sin embargo, la ley no establece que estos beneficios sean acumulativos.

Otros actores del proceso electoral en Colombia

Delegado del puesto: Es el funcionario electoral encargado de preparar y organizar la logística para los puestos de votación, garantizar su adecuado funcionamiento durante la jornada electoral, recibir de los jurados de votación los pliegos electorales y custodiarlos, una vez concluya el escrutinio de mesa, entre otras labores. El delegado del registrador del Estado Civil es un servidor público que por sus actividades adquiere una responsabilidad disciplinaria, civil y penal en todas sus actuaciones. De ahí la relevancia del cargo y el máximo cuidado que debe asumir en el cumplimiento de sus funciones a nombre de la Registraduría Nacional.

Testigos electorales: Personas que, en nombre de las agrupaciones políticas o comités promotores del voto en blanco, tienen derecho a ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinios y presentar las reclamaciones escritas cuando se configuren las causales que establece la legislación. Los testigos electorales no podrán interferir, en ninguna forma, en las votaciones ni en los escrutinios que realicen los jurados. Estarán debidamente acreditados e identificados. Solo habrá uno (1) por mesa en representación de cada agrupación política y podrán actuar durante todo el proceso democrático, es decir, desde la instalación de las mesas hasta la entrega de los pliegos electorales.

Claveros: Encargados de recibir e introducir en el arca triclave los pliegos electorales y de custodiar y velar por la seguridad de estos. En cada comisión escrutadora se requiere la presencia y actuación de tres (3) claveros, cuya designación se realiza según lo dispuesto por el artículo 148 del Código Electoral.

Miembros de comisiones escrutadoras: Ciudadanos (jueces, notarios, registradores de instrumentos públicos y delegados del Consejo Nacional Electoral) designados por el respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Consejo Nacional Electoral para atender el escrutinio en una determinada circunscripción electoral. Los escrutinios nacionales están a cargo de los nueve (9) magistrados del Consejo Nacional Electoral.

Mesa de justicia: Agrupa a los funcionarios del Ministerio Público y de la Fiscalía General de la Nación encargados de recibir o conocer presuntas denuncias o quejas sobre irregularidades cometidas en el proceso electoral por parte de los ciudadanos, jurados de votación, testigos y funcionarios electorales.

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