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FINANZAS

Impuesto predial 2023: ¿qué puede pasar si no lo pago dentro de la fecha límite?

Este año, la Secretaría expidió un total de 2.642.730 facturas del impuesto, lo que representa el 98% de predios obligados en la ciudad.

Actualizado a
Conjunto de viviendas en barrio de Bogotá, Colombia
Colprensa

A comienzos de este año la Secretaría Distrital de Hacienda dio a conocer el calendario tributario de este 2023. De acuerdo a la administración local, la fecha límite para pagar el impuesto predial es el próximo viernes 14 de julio, motivo por el cual pide a los ciudadanos cumplir con el pago para evitar posibles multas.

Según lo expresado por el ministerio de Vivienda, el impuesto predial es aquel que “recae sobre la propiedad inmueble y se genera por la existencia del predio”. Es decir, que es el pago que de deber hacer el propietario, poseedor o quien disfruta del bien ajeno sobre los predios que le corresponden dentro del municipio o Distrito.

¿Cómo pagar el impuesto predial?

Los ciudadanos que estén interesados en pagar el impuesto, deberán ingresar al siguiente link de la oficina virtual. Una vez haya ingresado a la plataforma, deberá llenar el formulario con todos sus datos personales, especificar el tipo de impuesto, seleccionar “Predial” y continuar el proceso con cada casilla.

Finalmente, haga clic en el botón “Buscar” y luego le aparecerá la opción “Descarga tu factura”, oprima y le saldrá el recibo en su computador o en el dispositivo donde realizó dicho trámite.

¿Cuál es la fecha límite para pagar el impuesto predial?

De acuerdo al calendario tributario publicado por la Secretaría de Hacienda de Bogotá, el plazo máximo para pagar declara y pagar el tributo, sin sanciones, es hasta el próximo 14 de julio, teniendo en cuenta que los ciudadanos que pagaron hasta el pasado 12 de mayo, gozaron de un descuento del 10% en su factura.

De hecho, los contribuyentes tuvieron la opción de diferir la totalidad del impuesto en cuatro cuotas iguales y libres de intereses, por lo que para acceder a esta modalidad de pago tuvieron que acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) el pasado 26 de mayo de este año.

¿Qué pasa si no paga en la fecha límite?

En caso de no cancelar el impuesto durante el tiempo estimado por la entidad distrital, los ciudadanos o contribuyentes tendrán que enfrentar una serie de sanciones económicas. La multa por extemporaneidad es del 1.5% por mes o fracción de mes -calendario retardo- sobre el valor del impuesto a cargo, por lo que esta no puede exceder el 100% ni se inferior a la sanción mínima vigente.

Dentro de la página oficial de la Secretaría de Hacienda, se muestran las sanciones mínimas de acuerdo al estrato del inmueble y la Unidad de Valor Tributario (UVT), una medida de valor que muestra los valores tributarios.

  • Estrato 1 y 2, Unidad de Valor Tributario 4. Total en pesos colombianos: 170.000.
  • Estrato 3 y 4, Unidad de Valor Tributario 5. Total en pesos colombianos: 212.000.
  • Estrato 5 y 6, Unidad de Valor Tributario 7. Total en pesos: 297.000.

 

Para los predios que no estén incluidos dentro de la categorización anterior, la entidad menciona que tendrán una sanción mínima de siete UVT, es decir, 297.000 pesos. Mientras que si por el contrario, el contribuyente canceló el impuesto por un valor inferior al que le corresponde, la multa por corrección será del 10% del mayor valor a pagar.