Impuesto para la ropa importada: de cuánto será y cuándo entra en vigor
El pasado 28 de diciembre, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dejó en firme el decreto que establece un arancel a la ropa importada.
El pasado 28 de diciembre, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dejó en firme el decreto que establece un arancel a la ropa importada, pues esta medida se había establecido en abril de 2021, pero tenía una vigencia de dos años. Esta decisión, se adopta con el Decreto 2598 del 23 de diciembre de 2022, señala que este gravamen se aplica a las confecciones procedentes de los países con los que Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes.
Por medio del decreto, además se establece que a las mercancías referentes a los capítulos 61 y 62 que salgan hacia el territorio nacional desde una Zona de Régimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de un Centro de Distribución Logística Internacional, se les aplicará el arancel en mención.
“Esta no solo es una de las promesas del presidente Gustavo Petro, que estamos cumpliendo, sino además se hacía necesario impulsar un equilibrio en el comercio internacional, una mayor generación de valor agregado, de competitividad, un impulso al empleo, en especial para las mujeres, y a la productividad de la industria nacional de confecciones”, dijo el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza.
¿De cuánto será el impuesto para la ropa importada?
El decreto estipula en un primer momento, la “modificación parcial del Decreto 1881 del 2021 y el arancel allí contenido para los productos clasificados en los capítulos 61 y 62. Modificase parcialmente el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 en el sentido de establecer un arancel del cuarenta por ciento (40 %) ad valorem a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), para los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional.”
Entonces, según se lee en documento, el Gobierno del presidente Gustavo Petro estableció el arancel del 40%, el máximo consolidado permitido por la Organización Mundial del Comercio (OMC), a la importación de confecciones, específicamente las correspondientes a los capítulos 61 y 62.