Impuesto ICA en Bogotá: qué pasa si no lo pago dentro del plazo y cuáles podrían ser las penalizaciones
Los deudores podrían asumir sanciones de al menos 297 mil pesos más los intereses moratorios. Conozca cuáles son los beneficios para quienes deben el pago del impuesto.
El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es un gravamen que, en Colombia, se aplica a las personas naturales o jurídicas que son responsables de actividades industriales, comerciales o de servicios que se desarrollan en el país de forma ocasional o permanente. Este año, el plazo para declarar y pagar el impuesto se vence el próximo viernes 14 de abril.
Para 2023, son responsables de pagar este impuesto público ante la Secretaría de Hacienda de Bogotá quienes declararon y pagaron el año pasado un ICA superior a los 14.859.564 pesos, es decir, un precio mayor a 391 Unidades de Valor Tributario. No obstante, las personas, organizaciones o compañías que evadan el pago del impuesto podrían verse afectadas por la aplicación de sanciones e intereses moratorios.
¿Cuáles son las penalizaciones por no pagar el ICA?
Inicialmente, la fecha para pagar el ICA correspondiente al primer bimestre de este año se cumplía el pasado viernes 31 de marzo. Sin embargo, la Secretaría de Hacienda cambió la fecha máxima de pago para que los responsables puedan cumplir con sus obligaciones financieras.
“La entidad amplió el plazo de esta primera fecha del calendario tributario 2023, para facilitar a los contribuyentes del impuesto de ReteICA su pago oportuno”, señaló el Director de Impuestos de Bogotá, Pablo Verástegui. Por lo tanto, quienes incumplan el pago del impuesto o excedan la fecha máxima deberán asumir una sanción mínima de 297 mil pesos que es equivalente a 7 UVT por extemporaneidad. Adicionalmente, se aplicarán penalizaciones moratorias por cada día de incumplimiento.
Ahora bien, la Secretaría de Hacienda explicó que otorgará beneficios a los deudores tributarios que paguen sus obligaciones antes del 30 de junio de este año. El organismo explicó que hará una “reducción de la tasa de interés al 50% sobre obligaciones tributarias que se encontraban en mora al 13 de diciembre de 2022″ a los contribuyentes que tengan deudas de impuestos distritales antes de esa fecha.