Impuesto de Comercio e Industria: fechas del primer bimestre, quién debe pagar ReteICA y qué debo saber
El próximo 15 de marzo vence la fecha para realizar el pago de esta responsabilidad financiera. Conozca cuáles son las tarifas en las principales ciudades del país.
Anualmente, las personas naturales o jurídicas que realizan actividades industriales, comerciales o de servicio, de manera permanente u ocasional deben realizar el pago del impuesto de Industria y Comercio (ICA), una obligación tributaria que este año vence el próximo viernes 15 de marzo. A partir de esta fecha, en la que finaliza el primer bimestre del año, los contribuyentes deberán asumir cargos adicionales por extemporaneidad e intereses moratorios.
De acuerdo con el artículo 32 de la ley 14 de 1983, “el Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos”.
¿Cómo pagar el impuesto de Industria y Comercio en 2024?
Para este año, la Secretaría de Hacienda de Bogotá habilitó una sección en la Oficina Virtual de la entidad para que los contribuyentes puedan cumplir con sus responsabilidades tributarias a través de PSE o por medio de transferencias bancarias. Sin embargo, el pago del impuesto también podrá llevarse a cabo de manera presencial una vez el contribuyente descargue la declaración para realizar el pago.
Con este documento, las personas responsables de pagar el impuesto de Industria y Comercio durante este año podrán acercarse a las ventanillas de las entidades bancarias autorizadas para el recaudo y concluir su responsabilidad tributaria. Tenga en cuenta, sin embargo, que la base mínima y la tarifa de retención del ReteICA podría cambiar de acuerdo con el municipio, la actividad económica y el concepto de operación. Estas son las tarifas de las principales ciudades del país:
Ciudad | Base mínima servicios | Base mínima compras |
---|---|---|
Barranquilla | 4 UVT | 27 UVT |
Bogotá | 4 UVT | 27 UVT |
Bucaramanga | 25 UVT | 50 UVT |
Cali | 3 UVT | 15 UVT |
Medellín | 15 UVT | 15 UVT |