¿Hay que declarar las criptomonedas en la declaración de la renta de la DIAN? Así se tributan según un experto
Estos son los lineamientos establecidos por las autoridades tributarias colombianas para la declaración de criptoactivos en el país.
A medida que los activos digitales se integran en las finanzas personales y comerciales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha señalado las directrices para la declaración de renta, una obligación tributaria que ahora abarca también a los criptomonedas y que debe ser tenida en cuenta por los contribuyentes para asegurar el cumplimiento fiscal en un ecosistema financiero en constante evolución.
La declaración de renta en Colombia es un proceso anual en el que los contribuyentes reportan sus ingresos, egresos y movimientos financieros, y el manejo de criptomonedas no es una excepción. Si bien no son reconocidas como divisas de curso legal en el país, la Dian las considera activos, equiparándolas a bienes como vehículos o propiedades.
Por lo tanto, cualquier operación que implique ganancias patrimoniales o ingresos derivados de su uso debe ser debidamente declarada, siempre y cuando se superen los umbrales establecidos. De modo que la compraventa de criptomonedas genera una ganancia de capital que debe ser incluida en la declaración de renta.
“Esto significa que, si una persona o una empresa obtiene beneficios de la venta de activos virtuales, estos deberán ser declarados ingresos y estarán sujetos a la tasa de impuesto sobre la renta correspondiente”, explicó Andrés Gómez, el country Manager en Colombia de la empresa fintech CryptoMKT al diario Portafolio.
¿Las criptomonedas también deben incluirse en la declaración de renta?
En Colombia, si un individuo o empresa recibe pagos en criptomonedas por la venta de un producto o servicio, esta transacción está sujeta al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta regulación busca garantizar que los ingresos provenientes de la economía digital sean tratados de manera equitativa frente a las transacciones tradicionales.
Y, según la Dian, las criptomonedas deben ser reportadas en la declaración de renta del año gravable como parte del patrimonio bruto del contribuyente. Para ello, se debe considerar el valor de estos activos al 31 de diciembre. La manera en que se declara la ganancia o pérdida patrimonial depende del tiempo que se haya poseído el activo digital.
Si un inversionista ha mantenido su criptomoneda por más de dos años, la ganancia obtenida al venderla se considera una ‘ganancia ocasional’, un tipo de ingreso que tiene un tratamiento tributario específico. En contraste, si el activo se posee por menos de dos años, la ganancia se clasifica como un ‘impuesto básico de renta’ y se grava con la tasa correspondiente, que es progresiva según el nivel de ingresos del contribuyente.
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“Las personas residentes en Colombia, quienes tengan en sus billeteras digitales o en sus cuentas en plataformas de intercambio un saldo en criptomonedas, deberán contarlas como parte de su patrimonio al momento de realizar su declaración de renta”, señaló Gómez. Esta distinción es crucial para los inversores a corto y largo plazo, ya que el impacto fiscal puede variar significativamente.
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