ECONOMÍA

¿Hay límite de consumo con tarjeta de crédito para no declarar la renta en 2024?

Conozca cuáles son los topes fijados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

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Por esta semana, gran parte de los contribuyentes del país comienzan a juntar los diferentes documentos que son necesarios para declarar su renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en las fechas programadas y con esto evitar sanciones y multas por no cumplir con esta obligación.

En ese sentido, las personas naturales que están en la obligación de declarar renta tienen plazo para presentarla ante la entidad tributaria entre este lunes 12 de agosto y hasta el próximo jueves 24 de octubre. Con el propósito de aclarar sus dudas frente al cumplimiento de este impuesto, el consumo con tarjeta es uno de los temas que más resalta al momento de cumplir con la obligación y por esta razón, aquí en AS Colombia le aclaremos si existe un tope específico de gastos que no pueden superarse.

¿Existe un límite de consumo con tarjeta de crédito para no declarar renta?

Según lo expuesto por la Dian, independientemente de que las personas naturales usen tarjetas de crédito o no, estos ciudadanos deberán presentar su respectiva declaración de renta si han tenido gastos superiores a los 59 millones de pesos durante el año pasado.

Además, la entidad tributaria aclaró que las personas o contribuyentes que hayan reportado compras menores a esta cantidad de dinero no están obligadas a realizar la declaración de renta que comenzará este 12 de agosto y en el que se tiene en cuenta el número del Registro Único Tributario (RUT), que usualmente coincide con la cédula de ciudadanía.

¿Quiénes están obligados a declarar renta en Colombia?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) explicó que las personas que cuenten con un patrimonio bruto al último día del año gravable 2023 superior a los $190.854.000 están en la obligación de declarar renta. De igual manera, aplica para las personas que hayan reportado ingresos brutos del ejercicio gravable superiores a $59.377.000

Además, entran todas aquellas personas que hayan registrado un total de comprar y consumos superiores a los $59.377.000. Y finalmente, los ciudadanos que cuenten con un acumulado de asignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a $59.377.000.

Tenga en cuenta que para poder declarar renta, las personas primero deben estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) y en el portal de la Dian. Para esto, podrá consultar por medio del siguiente enlace si cuenta con el RUT. En caso de que no cuente con el documento, podrá inscribirse en la página Muisca de la Dian y seguir los pasos que le irá indicando la plataforma.

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