Golpe al Gobierno: la Corte frena la emergencia económica y deja sin efecto estos impuestos
Estos son los impuestos que no podrán ser aplicados luego de la decisión que tomó la Corte Constitucional en los últimos días.
Al cierre del año pasado, el Gobierno de Gustavo Petro presentó un decreto en el que declaraba Emergencia Económica y Social en el territorio nacional con el fin de cubrir el déficit fiscal que afecta al Estado tras el hundimiento de la ‘Ley de financiamiento’ en el Congreso de la República. Este decreto, sin embargo, fue suspendido por la Corte Suprema de Justicia.
La decisión de la Corte de suspender provisionalmente el decreto de emergencia económica y social, tuvo lugar el pasado jueves 29 de enero con 6 votos a favor y 2 en contra, y ha reconfigurado el panorama fiscal del país, pues paraliza las medidas que había incluido el Gobierno Petro en ese estado de excepción.
“Las medidas tributarias y las demás disposiciones que habían salido en el marco de este decreto… queda inaplicable a partir del momento desde la suspensión del mismo”, explicó el exsubdirector de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), Christian Quiñónez, en diálogo con Portafolio.
¿Por qué suspendieron la emergencia económica del Gobierno Petro?
De acuerdo con el alto tribunal, no se encontraron pruebas suficientes de la existencia de hechos sobresalientes, imprevisibles y extraordinarios que justificaran el uso de esta figura constitucional de emergencia económica, usada para implementar medidas sin tener que recurrir al trámite legislativo.
Esta suspensión provisional, aunque no supone una declaración de inconstitucionalidad definitiva, impide que el decreto produzca los efectos económicos para los que fue diseñado, ya que buscaba incrementar la recaudación estatal de manera acelerada. Durante los próximos meses, sin embargo, la Corte debería estudiar a profundidad el impacto de esta medida.
¿Qué impuestos de la declaratoria de emergencia fueron suspendidos?
La decisión de la Corte Suprema supone la anulación temporal de los nuevos impuestos y cambios tributarios que el Gobierno Petro había impuesto bajo el decreto de emergencia. Estas son algunas de las medidas que serán suspendidas y que habían encendido las alarmas a nivel nacional:
- IVA del 19 % a licores, vinos, cigarrillos y productos de tabaco.
- Impuesto al patrimonio con tarifa progresiva hasta el 5%.
- Sobretasa del 15 % al sector financiero.
- Impuesto del 1 % sobre la extracción de petróleo y carbón.
- Cambios a importaciones de bajo valor.
- IVA a juegos de azar y en línea.
Esto quiere decir que aunque el decreto de emergencia expedido por el Gobierno Petro buscaba generar recursos adicionales para cubrir el déficit fiscal del Estado, que está proyectado en alrededor de 16,3 billones de pesos, la decisión de la Corte Constitucional provocará que desde el ejecutivo se busquen nuevas alternativas para obtener más recursos.
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Por ahora, queda pendiente el fallo definitivo que la Corte debe emitir sobre la constitucionalidad de esta emergencia económica declarada al cierre del 2025. Sin embargo, ese proceso podría tomar semanas o meses, por lo que en la actualidad la economía colombiana deberá seguir operando bajo las condiciones establecidas antes de la declaración de la emergencia suspendida.
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