Golpe a Colpensiones: la Corte elimina requisito clave y miles podrán reclamar su pensión
Una nueva decisión del alto tribunal facilitará el acceso a la pensión de sobrevivientes para ciertos grupos vulnerables.


En las últimas horas se reveló que la Corte Constitucional ordenó a Colpensiones eliminar un requisito que limitaba el acceso a la pensión de sobrevivientes en casos de personas en situación de discapacidad. Esta medida, de acuerdo con el alto tribunal, busca garantizar que un mayor número de colombianos puedan acceder a su mesada pensional sin obstáculos que vulneren sus derechos fundamentales.
A través de la sentencia T-295 de 2024, la Corte determinó que Colpensiones no puede exigir de manera automática la convivencia permanente bajo el mismo techo como condición para conceder la pensión de sobrevivientes. Hasta ahora, esta exigencia excluía de facto a beneficiarios que dependían económicamente de un familiar fallecido, pero que no vivían en la misma residencia.
La decisión, que es de cumplimiento inmediato, responde a una tutela interpuesta por la madre de un hombre de 36 años con esquizofrenia, quien fue negado el derecho a la pensión tras la muerte de su padre, pese a que dependía económicamente de él. La Corte determinó que la falta de convivencia bajo un mismo techo no puede ser el criterio determinante para negar una prestación que garantiza un ingreso básico a personas vulnerables.

Corte Constitucional elimina requisito para acceder a pensión en este caso
Antes de la decisión del alto tribunal, Colpensiones podía negar la pensión de sobrevivientes si el solicitante no demostraba convivencia continua con el causante de la pensión. Esto afectaba con mayor frecuencia a personas con discapacidad o enfermedades mentales, quienes por razones médicas, sociales o personales no vivían con su proveedor económico.
“El alto tribunal determinó que este criterio es ‘desproporcionado’ y vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital (...) la dependencia económica no puede ser valorada de forma aislada”, se lee en el fallo emitido por la Corte Constitucional.
Con la nueva interpretación de la Corte, la dependencia económica, que es el requisito central para acceder a este tipo de pensión, podrá demostrarse con medios alternativos como testimonios que acrediten apoyo económico, registros de transferencias bancarias, facturas o comprobantes de gasto compartido u otros documentos que prueben la contribución del pensionado al sustento del beneficiario.
En términos generales, la sentencia señala que la convivencia física puede ser un factor indispensable, pero no puede ser el único ni el más importante para negar derechos reconocidos por la ley. Según el tribunal, negar pensiones por formalismos como la convivencia permanente supone injusticias para grupos vulnerables.
Aunque la sentencia T-295 de 2024 se originó en un caso específico, su alcance es general. Esto quiere decir que todas las personas que han visto negado su derecho a una pensión de sobrevivientes por razones asociadas a la convivencia podrán volver a enviar sus solicitudes ante Colpensiones tras el anuncio de esta decisión.
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Además, Colpensiones deberá ajustar sus procedimientos internos para aplicar la sentencia en todos los casos pertinentes y garantizar que solicitudes de pensión, pasadas y futuras, sean evaluadas bajo estos nuevos parámetros. Este proceso implicará revisar expedientes, reabrir trámites y capacitar a sus funcionarios para adoptar la decisión de la Corte.
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