ECONOMÍA

Fallo a favor de estos pensionados: pago cuantioso ordenado por la Corte Suprema

Esto ordenó el alto tribunal a las administradoras pensionales que operan en el país: no podrán vulnerar los derechos de sus afiliados.

El Congreso de la República deberá crear un nuevo régimen pensional para las mujeres colombianas.
| COLPENSIONES
Carolina Morales
Colaboradora en As Colombia
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
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Durante las últimas horas, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo que ordena a las administradoras colombianas de pensiones adelantar la indemnización de algunos de sus afiliados de pensiones. A través de la sentencia SL2220-2025, se transformará la forma en la que los fondos deben responder ante demoras injustificadas en la entrega de pensiones de vejez.

Esta decisión se basó en un caso en el que una mujer de 65 años presentó su solicitud de pensión de vejez en 2018 y durante años no obtuvo respuesta de la entidad. A causa de la falta de atención en el trámite, la situación llegó hasta la Corte Suprema, organismo que señaló que la demora en reconocer y pagar el beneficio vulneró sus derechos.

El fallo de la Corte Suprema ordena que los fondos de pensiones deben responder con indemnizaciones cuando se demoren más de cuatro meses en resolver una solicitud de pensión, según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Esto quiere decir que, si una entidad no cumple con el tiempo fijado para responder, no solo debe conceder la pensión, sino también pagar intereses moratorios sobre la obligación principal.

“En caso de mora en el pago de las mesadas pensionales de que trata esta ley, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago“, se lee en el artículo 141 de la ley 100 de 1993.

Fallo a favor de estos pensionados: pago cuantioso ordenado por la Corte Suprema
Colpensiones

¿Qué ordenó en este fallo la Corte Constitucional?

En el caso de la mujer que demandó a Colpensiones, la Corte ordenó que se le paguen intereses mensuales desde el 28 de julio de 2022 hasta cuando se cumpla el pago total, calculados sobre cada mesada generada o causada, e incluirla en nómina. Además, el tribunal obligó a la entidad a pagar una suma de dinero correspondiente al retroactivo pensional acumulado entre el 1 de octubre de 2018 y el 16 de agosto de 2024, equivalente a $44.418.614.

Adicionalmente, la Corte obligó a Colpensiones a cancelar el equivalente al 59,66% del salario mínimo legal mensual vigente desde el 17 agosto de 2024. De acuerdo con la Corte, esta indemnización no es una excepción sino una aplicación de la ley para resarcir situaciones en las que el afiliado no obtiene respuesta por parte del fondo de pensiones.

Tras la emisión de este fallo, tanto Colpensiones como los fondos privados están obligados a responder con mayor agilidad las solicitudes de sus afiliados, pues esta orden representa una alerta para las entidades pensionales, las cuales deberán mejorar sus procesos internos para evitar demoras que puedan conllevar a indemnizaciones económicas.

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Las administradoras de pensiones deben resarcir al afiliado cuando demoran más de cuatro meses el reconocimiento y pago de la pensión de vejez consolidada en la sumatoria de los tiempos cotizados en Colombia y el Reino de España”, se lee en el sentencia SL2220-2025.

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