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ECONOMÍA

Facturación electrónica: Atentos a los cambios que empezaron a aplicarse

En este artículo le contamos cuáles son los cambios anunciados por la Dian para los vendedores que generen facturas electrónicas.

Facturación electrónica: Atentos a los cambios que empezaron a aplicarse
Dian Oficial
Carolina Morales
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
Actualizado a

En los últimos días, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció nuevos ajustes en materia de facturación electrónica que empezarán a regir a nivel nacional a partir de la segunda semana de abril. Tras las modificaciones, los establecimientos estarán facultados para emitir facturas electrónicas únicamente con el tipo y número de documento del usuario.

Este servicio estará disponible para todos los facturadores: además de estar habilitado en el Servicio de Facturación Gratuita de la Dian, los facturadores electrónicos con software propio o los proveedores tecnológicos también deberán realizar ajustes para que sus programas completar de manera automática el nombre o razón social y el correo electrónico del comprador de bienes o servicios.

“La implementación de este servicio no solo refleja el compromiso de la entidad con la modernización de la administración tributaria y la optimización de los procesos, sino que, además, responde a la necesidad de eliminar obstáculos que han sido identificados al momento de la expedición de la  facturación electrónica, como la solicitud excesiva de información adicional y retrasos innecesarios, barreras que afectan tanto a los responsables de facturar, como a los consumidores”, señaló Luis Eduardo Llinás Chica, director general (e) de la Dian por medio de un comunicado.

¿Qué otros cambios aplicará la Dian?

Los establecimientos que no encuentren a los usuarios en sus bases de datos deberán solicitar a los consumidores únicamente el nombre completo o la razón social del comprador, así como el correo electrónico y el tipo y número de identificación. Los comercios o vendedores, en efecto, no podrán solicitar ningún documento adicional.

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“Cabe destacar que, si el comprador no desea proporcionar su correo electrónico, el facturador deberá generar y entregar la representación gráfica de la factura de forma impresa, sin exigir dicho dato personal, tal como lo dispone el artículo 35 de la Resolución 165 de 2023. De manera adicional, ningún establecimiento podrá solicitar documentos físicos ni datos adicionales como número telefónico, dirección de residencia o RUT”, agregó la Dian a través de un comunicado.

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