Estos son los horarios permitidos en Colombia para hacer ruido por reformas y obras
Conozca cuáles son los lineamientos establecidos por la ley nacional y consulte cuáles son los periodos de tiempo en los que puede hacer ruido.
En Colombia, los trabajos de construcción, reparación o remodelación dentro de conjuntos residenciales y edificios están regulados por la Ley 1801 de 2016 y la Ley 675 de 2001, así como por los reglamentos internos de cada copropiedad. Estas normativas tienen el objetivo de equilibrar el derecho a intervenir en la vivienda con el respeto al descanso y tranquilidad de los demás residentes.
De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley 1801 de 2016, está prohibido en zonas residenciales demoler, construir o llevar a cabo obras entre las 6 p.m. 8 a.m. de todos los días, incluidos festivos. Esta norma, de hecho, representa el mínimo exigible en cualquier parte del territorio nacional.
Adicionalmente, la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal, faculta a las asambleas de copropietarios a establecer normas más estrictas mediante reglamento interno, de modo que muchas comunidades imponen horarios reducidos o prohibiciones adicionales en fines de semana o para ciertos tipos de obra.
Por ejemplo, en la ciudad de Bogotá los tiempos establecidos son más restrictivos: en zonas residenciales sólo se permite realizar obras en días laborables entre las 10:00 a.m. y las 7:00 p.m., lo cual supera la limitación nacional en materia de horario. Sin embargo, más allá de los horarios, la convivencia implica también control del volumen de ruido.
¿Cuáles son los horarios permitidos para hacer ruido en las viviendas de Colombia?
Según los lineamientos establecidos en la Ley 90 de 1993, en horario diurno, es decir, de 6:00 a.m. a 10:00 p.m., el límite técnico de ruido es de 65 decibeles, mientras que en horario nocturno, de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., el máximo permitido se reduce a 45 decibeles. Dado que las herramientas eléctricas y de uso pesado habitualmente superan estos umbrales, lo que explica por qué muchas copropiedades regulan también el tipo de obra permitida fuera del horario diurno.
Ahora bien, los reglamentos internos pueden establecer que durante los fines de semana o festivos haya “silencio absoluto”, es decir, cero perforaciones, sierras o taladros. Por ello, antes de empezar cualquier reparación, rotura o remodelación en una unidad de propiedad horizontal, es clave revisar el reglamento interno del edificio o conjunto. Allí pueden existir horarios específicos más estrictos que la ley nacional.
De igual forma, es recomendable informar con antelación a quienes se verán afectados por la obra con el fin de evitar futuros inconvenientes. Además, aunque se respeten los horarios permitidos, es necesario que los trabajos no generen niveles de ruido que invadan el derecho al descanso de terceros, por lo que se sugiere el uso de aislantes o pausas frecuentes en la obra.
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Tenga en cuenta que si un vecino adelanta obras fuera del horario permitido o sin respetar la normativa, el inconveniente puede solucionarse mediante diálogo directo. Si no hay solución, se debe acudir a la administración del conjunto y, en caso de que persista el incumplimiento, la persona afectada debe reportar a la estación de policía más cercana con pruebas que verifiquen el exceso de ruido o del incumplimiento de horario.
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