NACIÓN

Estos son los errores más comunes de los colombianos en la Declaración de la Renta 2024

La sanción económica al no presentar el día establecido la declaración de renta será no inferior a los 471.000 pesos.

ColprensaMauricio Alvarado

Hasta el 24 de octubre, los colombianos que residan o no en el país deberán cumplir con la obligación financiera de la declaración de renta, por medio del calendario tributario establecido por la DIAN. Es importante que los contribuyentes tengan claros los topes establecidos por la entidad para identificar si deben o no declarar renta.

También es importante recordar que aquellos que no efectúen el pago el día que les corresponde podrán ser sancionados económicamente con una multa no inferior a los 471.000 pesos. Por eso es bien importante conocer los topes establecidos por la DIAN para conocer si le corresponde o no cumplir con esta obligación financiera.

Asimismo, cabe resaltar que a partir del miércoles 4 de septiembre hasta el 26 de septiembre le corresponde cumplir con la obligación financiera a los últimos dígitos del NIT 31 al 66.

¿Cómo saber si declarar o no renta?

  • Patrimonio Bruto: Si al 31 de diciembre del 2023 tiene un patrimonio bruto superior de $190.854.000 pesos.
  • Ingresos Brutos: Durante el año 2023 los ingresos totales fueron iguales o superiores a $59.376.800 pesos.
  • Consumos con tarjeta de crédito: Si los consumos en el 2023 fueron superiores a $59.376.800 pesos.
  • Consignaciones bancarias: si en el 2023 la consignaciones fueron superiores a $59.376.800 pesos.

¿Cuáles son los errores más comunes en los colombianos en la Declaración de Renta?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha informado que se han presentado 2.25 millones de declaraciones de renta por personas naturales. Sin embargo, por medio de la página web mencionó las soluciones para aquellos que han presentado errores al momento de realizar la declaración.

Los mayores errores que se han presentado son debido informativos como lo es el error del NIT, Razón Social, concepto del tributo, año y/o periodo gravable, fracción de año, actividad económica, error en la imputación de saldos a favor o anticipos.

De acuerdo con estos errores, la DIAN informó que al ser de “tipo informativo no afectan el valor del impuesto”.

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