Estos son los criterios que deben seguir los centros educativos en Colombia para hacer perder un año escolar a un estudiante
Más de 9 millones de estudiantes están protegidos por normas que obligan a los colegios a acompañarlos antes de repetir el grado.
En Colombia, los colegios están llegando a su fase final del año escolar y muchos estudiantes penden de un hilo, pues podrían perder el año, pero esa situación ya no depende únicamente de reprobar materias o faltar a clases.
La decisión de que un alumno repita un grado está sujeta a un proceso académico y pedagógico que debe cumplir con parámetros establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y estar respaldado en el reglamento interno de cada institución.
De acuerdo con la normativa vigente, el Decreto 1075 de 2015, que compila el Decreto 1290 de 2009, otorga a los colegios la autonomía para definir sus criterios de evaluación, promoción y permanencia dentro de su Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE).
Cada institución debe establecer por escrito las condiciones bajo las cuales un alumno puede ser promovido o no al siguiente grado, así como los procedimientos de seguimiento y apoyo en caso de bajo rendimiento.
Además, el colegio debe conservar la evidencia de ese proceso, citando a los padres o acudientes, registrando los avances del estudiante y documentando las estrategias aplicadas para evitar la repitencia.
El acompañamiento es obligatorio
Antes de tomar la decisión de no promover a un estudiante, los colegios están obligados a demostrar que han brindado apoyo pedagógico. Esto incluye actividades de refuerzo, asesorías académicas, seguimiento individual y comunicación constante con la familia.
A través de TikTok, el abogado Fernando Beltrán, conocido como ‘abogado vertical’, explica en uno de sus videos que “si un estudiante tiene un bajo rendimiento académico, tiene derecho a recibir un acompañamiento por parte del colegio y tú como padre de familia tienes el derecho también de estar informado de esta situación. Entonces, si un estudiante pierde el año escolar sin previo aviso, es porque algo estuvo mal”.
De acuerdo con la normativa, sólo cuando se hayan agotado esas medidas y exista evidencia suficiente de que el estudiante no alcanzó las competencias mínimas requeridas, se puede considerar la repetición del año.
Asimismo, si el alumno no es promovido, la institución debe garantizarle su continuidad en el sistema educativo, es decir, asegurarle el cupo para el siguiente año en la misma institución. La pérdida del grado no puede ser usada como un castigo ni justificar la exclusión del estudiante.
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