TRABAJO

Este será el monto que le deben pagar a los trabajadores por “respeto a los derechos”

La Corte Suprema confirmó que las licencias por calamidad doméstica deben pagarse con salario completo, sin descuentos y con soporte comprobado.

Este será el monto que le deben pagar a los trabajadores por “respeto a los derechos”
Foto: Especial
Paula Fresneda
Comunicadora social y periodista con 10 años de experiencia en medios de comunicación. Comentarista de diferentes disciplinas, amante de los deportes y enfocada en el deporte practicado por mujeres. Fanática del deporte olímpico y paralímpico.
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Muchos trabajadores no saben que hay una decisión de la Corte Suprema de Justicia que los favorece en tiempos de caos persona: el pago íntegro del salario cuando una persona debe ausentarse por una calamidad doméstica comprobada, un tema que por muchos años generó dudas.

Pues el alto tribunal reafirmó que estas licencias deben ser remuneradas, sin descuentos ni exigencia de reponer el tiempo, aplicando el principio de respeto a los derechos del trabajador.

Los casos analizados por la Corte surgieron a raíz de situaciones graves que afectaron directamente la vida familiar de empleados, como hospitalizaciones de hijos o emergencias inesperadas, escenarios en los cuales se demostró que la ausencia laboral era inevitable.

Lo que dice la Corte sobre el pago íntegro

La decisión aclara que el valor que debe recibir el empleado corresponde exactamente a su salario normal, es decir, el que devengaría si estuviera trabajando. La remuneración debe ser completa y no puede estar sujeta a descuentos o deducciones.

Este criterio se basa en el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, que obliga al empleador a conceder licencias remuneradas en casos donde hayan pruebas y, de paso, la CJS aseguró, en la sanción SL17368-2015, que la falta de pago quebranta la dignidad humana y desconoce derechos fundamentales asociados al trabajo.

Este será el monto que le deben pagar a los trabajadores por “respeto a los derechos”
La Corte ordena pagar salario íntegro en licencias por calamidad doméstica comprobada y precisa obligaciones del empleador en estos casos.

¿Qué se considera una calamidad doméstica?

Los tribunales han definido la calamidad doméstica como un evento grave, urgente e inesperado que afecta directamente al núcleo familiar o al entorno vital del trabajador. Puede tratarse de la enfermedad o muerte de un familiar, desastres en la vivienda, accidentes severos o cualquier hecho que imposibilite objetivamente el cumplimiento de las labores.

No existe una lista estricta de situaciones, pues cada caso debe evaluarse “bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y dignidad”. Lo esencial es que la afectación sea real, demostrable y de la cual se tengan todos los soportes para justificar la ausencia.

En el fallo más reciente, la Corte Constitucional analizó la situación de una trabajadora que no pudo asistir a su empleo porque su hijo fue hospitalizado. La entidad concluyó que esa circunstancia sí genera derecho a licencia paga y que el empleador no puede exigir compensación de horas, pues se trata de un evento crítico que afecta el bienestar familiar.

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Pese a que la jurisprudencia favorece al trabajador, la Corte dejó claro que la licencia remunerada no es automática. El empleado debe aportar pruebas que acrediten la calamidad, como certificaciones médicas u otros soportes que demuestren la urgencia y la gravedad del hecho. De igual manera, la duración de la licencia no está predeterminada por la ley: se define según la magnitud del evento y la razonabilidad del tiempo necesario para atenderlo.

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