Este es el tiempo libre que le corresponde de su jornada laboral para acudir a votar en las elecciones legislativas
Este es uno de los beneficios a los que puede acceder si acude a las urnas este domingo 8 de marzo, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.


En Colombia, participar en las elecciones no solo representa un derecho y un deber ciudadano, sino que también supone beneficios laborales para quienes acuden a las urnas y participan en la jornada electoral. De hecho, según la legislación colombiana, los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto pueden acceder a medio día de descanso remunerado como reconocimiento a su participación en el proceso democrático.
Este beneficio está establecido en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, el cual señala cuáles son los estímulos a los que pueden acceder quienes participan en las elecciones y entre los que se incluyen otros beneficios como preferencia en la entrega de becas, subsidios o empleos estatales.
Así puede acceder al medio día de descanso por votar
Esta medida fue implementada con el objetivo de incentivar la participación electoral y garantizar que los votantes no vean afectadas sus condiciones laborales por cumplir con su deber ciudadano. De acuerdo con la legislación nacional, toda persona que participe en un proceso electoral puede solicitar media jornada de descanso compensatorio remunerado.
Este descanso, sin embargo, no se toma el mismo día de las elecciones, sino dentro de los 30 días siguientes a la votación. La fecha, sin embargo, debe acordarse entre el trabajador y el empleador y, para garantizar la solicitud, es indispensable presentar el certificado electoral.

Este certificado, que es el documento que se entrega a los ciudadanos después de votar y que sirve como prueba oficial de que participaron en la jornada, es clave para acceder al compensatorio. Sin este certificado, el trabajador no podrá solicitar el descanso y el empleador no estará en la obligación de concederlo.
Dado que la fecha debe ser de mutuo acuerdo, según las necesidades de la compañía o el empleador, el trabajador debe presentar el certificado ante su empresa o área de recursos humanos como soporte de la solicitud, la cual generalmente debe pasarse por escrito o a través de los canales internos de la organización.
Ahora bien, además de los votantes, quienes cumplen funciones como jurados de votación también reciben beneficios laborales. En estos casos, la ley colombiana establece que los jurados tienen derecho a un día completo de descanso compensatorio remunerado por el servicio prestado durante la jornada electoral.
De hecho, si una persona fue jurado y además ejerció su derecho al voto, puede recibir ambos beneficios. Esto significa que tendría derecho a un día y medio de descanso compensatorio, siempre que presente los certificados correspondientes ante la empresa o empleador. Negar esta solicitud podría representar una vulneración a los derechos laborales.
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Esta medida hace parte de las garantías entregadas por las autoridades electorales con el fin de fortalecer los procesos democráticos en el país, así como para recompensar a los ciudadanos que cumplen con sus responsabilidades cívicas en medio de una coyuntura en la que más de la mitad de los votantes habilitados por la Registraduría Nacional del Estado Civil no asisten a las urnas.
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