ECONOMÍA

Este es el monto del pago extra que recibirán los trabajadores en enero: deben pagarlo de manera obligatoria

En este artículo le contamos cuáles son las sanciones aplicadas a los empleadores que no cumplen con las prestaciones demandadas por el Ministerio de Trabajo.

Colprensa

Anualmente, empresas y empleadores deben consignar a sus trabajadores el pago de los intereses de sus cesantías, así como también deben depositar esta prestación social a los fondos de cesantías, quienes reúnen los ahorros de los empleados para inversiones futuras como compra de vivienda, estudios o pérdida del trabajo. Para este año, las fechas de pago serán así:

Fecha máximaPrestación
31 de enero Intereses de cesantías
14 de febreroPago de cesantías a los fondos

De hecho, de acuerdo con un comunicado emitido por el Ministerio de Justicia, “el empleador debe cancelar al trabajador de manera directa los intereses a las cesantías con base en una tarifa del 12% anual o proporcional por fracción del año trabajado. La fórmula para calcular los intereses a las cesantías es: Cesantías x Días trabajados x 0,12 ÷ 360″. 

¿Qué pasa si no me pagan las cesantías o los intereses?

Para este año, los trabajadores vinculados bajo contratos a término fijo o indefinido que devengan un salario mínimo y que laboraron en la misma compañía durante el 2024, deberán recibir $170.820 por el pago de los intereses de sus cesantías, a más tardar el próximo viernes 31 de enero. Además, a los empleados que no cumplieron funciones durante el año completo también se les deberá depositar una remuneración conforme con el tiempo laborado.

Según el Código Sustantivo del Trabajo, en caso de que una empresa no cumpla con los pagos de intereses por cesantías, el empleado puede, en primera instancia, presentar una queja de manera directa a la compañía. En caso de que esta gestión no funcione, los trabajadores colombianos podrán denunciar ante el Ministerio de Trabajo, quien obligará a al empleador, además, a pagar una indemnización por mora.

De hecho, de acuerdo con la normativa, “si a la terminación del contrato, el no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”.

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