Estas son las sanciones si te saltas la Ley Seca en Bogotá: qué se puede hacer y qué no
En los últimos minutos, el registrador nacional agradeció las labores conjuntas que han adelantado las autoridades y el Ministerio de Defensa para garantizar la seguridad durante las elecciones.


A causa de la jornada electoral que se adelanta este domingo 26 de octubre por la consulta interna que convocó el Pacto Histórico para elegir a los candidatos que se sumarán a la contienda electoral del próximo año, las autoridades de la capital del país anunciaron la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos, así como su comercialización en los establecimientos de Bogotá.
La medida, tradicionalmente conocida como ‘Ley Seca’ inició a partir de las 3:00 a.m. de este domingo y se extenderá hasta las 6:00 a.m. del lunes 27 de octubre. De acuerdo con las autoridades, esta restricción tiene el objetivo de garantizar la seguridad de los votantes que se dirigen a los puestos de votación, así como reducir los problemas de orden público en la ciudad.
“La medida se adopta a solicitud de la Policía de Bogotá, ante la demanda de capacidades operativas requeridas para garantizar la seguridad durante la jornada y con el fin de ofrecer plenas garantías a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos políticos. Para la Administración Distrital es prioritario garantizar la seguridad y la convivencia en toda la ciudad”, afirmó la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.

¿Qué pasa si se incumple la ‘Ley Seca’ en Colombia?
Aunque la medida fue anunciada por las autoridades locales de Bogotá, la adopción de la ‘Ley Seca’ es común en Colombia cuando se adelantan procesos electorales, por lo que las restricciones podrían extenderse por otras regiones del país según las políticas adoptadas de cada alcaldía o gobernación.
En caso de que un ciudadano o establecimiento incumpla esta normativa, sin embargo, podría ser sancionado económicamente por parte de las autoridades competentes: mientras los comercios tienen prohibido vender licor, las personas no pueden ingerir bebidas alcohólicas en sitios públicos. En caso de ser captados incumplimiento esta medida, podrían ser multados por desobedecer las leyes que buscan una sana convivencia.
De acuerdo con el artículo 26 del Código Nacional de Policía y Convivencia, “es deber de todas las personas en el territorio nacional comportarse de manera favorable a la convivencia. Para ello, además de evitar comportamientos contrarios a la misma, deben regular sus comportamientos a fin de respetar a las demás personas, en el ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos, en su vida, honra y bienes, de conformidad con la Constitución Política y las leyes, y especialmente con lo dispuesto en la presente ley”.
Por tanto, una persona o establecimiento comercial que sea incautado vendiendo o ingiriendo alcohol en lugares públicos, podría recibir una multa económica que oscila entre 4 y 32 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que para este año representaría un monto de entre $189.800 y $$1.518.400, según la sanción impuesta por las autoridades.
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“Agradezco como registrador y como colombiano el apoyo y la articulación que hemos tenido durante todas estas semanas y la forma en que hemos podido articular todas las circunstancias, resolver las incidencias y construir conjuntamente los propósitos, para entregarle a la ciudadanía un proceso electoral con una componente muy importante de seguridad y de tranquilidad”, afirmó en los últimos minutos el Registrador Nacional, Hernán Penagos.
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