ECONOMÍA

Estas son las medidas que puedes tomar en Colombia si tu empleador no te paga la prima a tiempo

En Colombia, la legislación exige a compañías y empleadores cumplir con el pago de esta prestación social. De lo contrario, la empresa deberá asumir sanciones legales.

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Colprensa
Carolina Morales
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
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De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, las compañías y empleadores que operan en Colombia están en la obligación de pagar a sus trabajadores la prima de servicios, una prestación de servicios que equivale a un salario mensual y que debe ser entregada durante dos periodos en el año: en diciembre y en junio.

Esta prima, además de ser entregada a los trabajadores con contratos a término fijo o indefinido, también debe ser proporcionada a empleados del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días, trabajadores de fincas o cualquier tipo de empleado que demuestre su vínculo de dependiente.

Según la legislación colombiana, “el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”.

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¿Qué pasa si no recibo la prima de diciembre a tiempo?

Para este año, empresas y empleadores tienen hasta el próximo sábado 20 de diciembre para consignar a sus trabajadores la tradicional ‘prima navideña’. El monto de esta prestación, que depende del salario devengado por el empleado y el tiempo trabajado durante el último semestre, debe ser suministrado antes de esta fecha.

Sin embargo, si una empresa no cumple con la fecha límite, estaría incurriendo en una responsabilidad legal: De acuerdo con la normativa, las empresas pueden ser sancionadas con multas que van desde 1 hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Además, en caso de que la prima se pague con retraso, una ‘indemnización moratoria’ equivalente a un día de salario por cada día de demora.

De hecho, si el incumplimiento se prolonga durante meses, la ley colombiana no sólo exige el pago de la multa y la indemnización sino que, además, el empleador puede estar obligado a pagar intereses de mora sobre el monto adeudado. De igual forma, el incumplimiento prolongado de este tipo de prestaciones podría convertirse en una causa justa para que el trabajador renuncie y demande a la compañía por perjuicios ante un juez laboral.

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¿Qué debo hacer para cobrar la prima de diciembre?

En caso de ser víctima de retrasos en el pago de la prima de servicios, lo primero que debe hacer es presentar una solicitud por escrito al área de nómina o talento humano de su empresa, solicitando el pago correspondiente y dejando constancia del reclamo.

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, “en caso de que este primer paso no funcione, “usted puede acudir al inspector del trabajo, y de ser el caso, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben”.

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En última instancia, si no hay un acuerdo con el empleador, el trabajador puede interponer una demanda laboral. Esto le permitirá exigir el pago de la prima, la indemnización por mora, intereses, e incluso reclamaciones por perjuicios ante un juez en caso de que el incumplimiento se haya extendido.

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