Estas son las consecuencias que puede tener por no presentar la declaración de la Renta 2025
En este artículo le contamos todo lo que debe saber sobre la declaración de renta en Colombia: evite sanciones y multas económicas por parte de la Dian.


A partir del próximo mes inicia uno de los procesos con mayor relevancia en el calendario tributario: la declaración de renta correspondiente al año gravable 2024, que se debe presentar durante 2025. Por ello, en las últimas horas la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) presentó el cronograma para que los contribuyentes conozcan fechas, requisitos y montos y eviten sanciones económicas.
Para este año, las personas naturales que durante 2024 ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito, consignaciones, depósitos o inversiones por un monto igual o superior a $65.891.000 pesos colombianos deberán presentar la declaración de renta ante la Dian. De igual forma, deberán hacerlo las personas que hayan tenido un patrimonio bruto al 31 de diciembre igual o superior a los $211.792.500.
¿Cuáles son las fechas de la declaración de renta para 2025?
Al igual que en años anteriores, la Dian asigna la fecha límite de declaración de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula o NIT del contribuyente. Este año, el proceso iniciará a partir del 12 de agosto de 2025 para los documentos que terminan en dígitos 01 y 02, y se extenderá hasta el próximo 24 de octubre para aquellos con terminaciones en 99-00.
| Fecha | Últimos dígitos de la cédula |
|---|---|
| 12–29 de agosto | 01 y 26 |
| 1–26 de septiembre | 27–66 |
| 1–24 de octubre | 67–00 |
¿Qué pasa si no presento la declaración de renta?
De acuerdo con la Dian, las personas naturales que no superen los umbrales anteriormente expuestos quedarán exentos de la declaración, salvo que la DIAN requiera información adicional por inconsistencias. No obstante, quienes estén obligados a presentar este documento y no cumplan con sus obligaciones podrían enfrentar sanciones:
Multa por extemporaneidad
- Si hay impuesto a cargo, se aplica un 5 % del impuesto mensual o por fracción de mes, con tope del 100 % del impuesto adeudado.
- Si no hay impuesto a cargo, se usa 0,5 % mensual sobre los ingresos brutos, con tope del 5 %, o sobre patrimonio líquido (1 % mensual) si no hay ingresos declarados.
Multa mínima fija
- Equivalente a 10 UVT, es decir, $498.000. Esta sanción se paga aún si la declaración arroja un resultado en cero.
Después de requerimient
- Si se notifica requerimiento primero, la sanción puede aumental al 10 % mensual del impuesto, limitada al 200 % del mismo.
- En caso de no declarar tras el requerimiento, se aplica una multa de omisión, equivalente al 20% de los ingresos brutos no declarados o de las consignaciones bancarias. En este caso, la sanción mínima es de 10 UVT.
Intereses de mora
- Se calculan día a día sobre el impuesto adeudado y corresponde a la tasa de usura menos dos puntos, sin límite de tiempo.
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En efecto, una presentación tardía sin embargo le puede significar una multa mínima de $498.000, a lo que se suman los costos por intereses. Además, declarar con errores puede tener un sobrecosto que oscila entre el 10% y el 100% de la diferencia entre lo declarado y lo correcto. Por tanto, además de fechas y sumas, es fundamental revisar cada dato reportado: ingresos, retenciones, deducciones y patrimonio.
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