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POLÍTICA

¿En qué consiste la ley ordinaria de Jurisdicción Agraria que ha radicado el presidente Petro?

La aprobación de este articulado le permitiría a la rama judicial resolver las disputas en materia agraria de forma especializada.

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COLPRENSA | Colprensa
Carolina Morales
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
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En las últimas horas, el Gobierno de Gustavo Petro radicó ante el Congreso de la República un proyecto de ley sobre jurisdicción agraria que, en caso de ser aprobado, le permitirá a jueces y magistrados resolver de manera especializada los conflictos agrarios y rurales que se presentan en el territorio nacional. Esta iniciativa, de hecho, hace parte del Acuerdo de Paz firmado con la extinta guerrilla de las Farc-Ep.

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, “la Ley Ordinaria tiene como objetivo determinar las competencias de los jueces agrarios y el tipo de conflictos que resolverán, como aquellos por la posesión y tenencia de la tierra, por servidumbres agrarias, por deslinde y amojonamiento de predios agrarios y los que surjan de las actividades de producción agrarias, entre otros”.

¿En qué consiste este nuevo proyecto de ley?

Tras la aprobación del articulado, mujeres rurales, miembros de grupos étnicos y pequeños y medianos productores podrán participar de los procesos judiciales en materia agraria, lo que eliminaría las barreras que actualmente establece el sistema de justicia entre los actores rurales y las comunidades étnicas.

Según la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Carvajalino, este proyecto de ley permitiría poner a disposición de los ciudadanos a “un funcionario de la rama Judicial del Poder Público autónomo, independiente, y elegido por mérito, al servicio de la solución de los conflictos agrarios, para que propietarios, ocupantes y poseedores se sientan tranquilos”.

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En ese sentido, si el legislativo tramita de manera positiva el proyecto, será el ente judicial quien resuelva las disputas agrarias sobre uso y tenencia de la tierra, contratos de aparcería, lanzamientos por ocupaciones, uso de recursos comunales en predios agrarios, servidumbres agrarias y asuntos de la Agencia Nacional de Tierras.

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