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ELECCIONES 2023

Elecciones Regionales de Colombia 2023: qué hacer si soy jurado de votación y no puedo asistir

Los jurados de votación son elegidos de manera aleatoria por la Registraduría y se trata de un cargo de forzosa aceptación. Conozca las causales para ser eximido de este.

Actualizado a
AME3110. BOGOTÁ (COLOMBIA), 29/05/2022.- Un mujer deposita su voto hoy, durante la jornada de elecciones para elegir presidente de Colombia para el periodo 2022-2026 en Bogotá (Colombia). Los colegios electorales de Colombia abrieron este domingo para que durante ocho horas más de 39 millones de ciudadanos habilitados puedan elegir al próximo presidente de la república para el periodo 2022-2026. EFE/Carlos Ortega
Carlos OrtegaEFE

Este 29 de octubre, los colombianos saldrán a votar para escoger a las autoridades regionales, que asumirán sus cargos en el periodo de 2024-2027. Durante estas votaciones, en todo el país, serán elegidos 32 gobernadores, 418 diputados, 1.102 alcaldes, 12.072 concejales y 6.513 ediles.

Durante las elecciones en Colombia, algunos ciudadanos son elegidos para ejercer el cargo de Jurados de Votación. Ellos serán los encargados de contar los votos y verificar que las votaciones se hagan de manera correcta. Podrán ser escogidos para ser jurados de votación los colombianos que tengan entre 18 y 65 años y tengan una cédula.

Para conocer si usted debe ser jurado de votación en las próximas elecciones, puede visitar la página de la Registraduría. Allí deberá seleccionar la opción ‘Jurados de Votación’ e ingresar su número de cédula para conocer si fue elegido. Adicionalmente, es probable que usted reciba un mensaje de texto informándole.

¿Qué hacer si soy jurado de votación y no puedo asistir?

El cargo de Jurado de Votación es de forzosa aceptación. Esto significa que quienes sean delegados para hacerlo deberán presentarse obligatoriamente para cumplir sus funciones. En el caso de que el ciudadano falte sin justificación recibirá una multa, según el decreto 2241 de 1986.

De acuerdo con el artículo 108 del código electoral, se exonerará de la sanción a quienes cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Haberse inscrito y votar en otro municipio
  • Enfermedad grave del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo
  • Fallecimiento de alguna de las personas mencionadas anteriormente, ocurrida el mismo día de las elecciones o en tres días anteriores a la cita
  • No ser residente en el lugar donde fue designado para prestar el servicio de jurado de votación.
  • Ser menor de 18 años

En el caso de que usted necesite eximirse de ser jurado de votación por alguna de estas causales, deberá entregar un documento que pruebe la razón de su inasistencia. Este documento será recibido por el Registrador del Estado Civil de la ciudad o municipio en que haya sido designado. De esta manera podrá evitar recibir una multa.

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