Elecciones presidenciales Colombia 2022 | Cuáles son los delitos electorales y qué sanciones tienen
El Código Penal Colombiano establece que en Colombia existen 16 conductas que deben ser denunciadas ante las entidades competentes. este domingo 19 de junio se llevará a cabo la segunda vuelta de las elecciones.
El próximo domingo, 19 de junio de 2022, se llevará a cabo en Colombia la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en la que los colombianos elegirán al presidente y vicepresidente de la República. Este año 39.002.239 (20.111.908 son mujeres y 18.890.331 son hombres) colombianos están habilitados para ejercer su derecho al voto en Colombia y en el exterior.
Aunque la mayoría de los colombianos cumplen con los requisitos exigidos por la ley para sufragar de manera correcta, el Código Penal Colombiano establece que en el territorio nacional hay 16 conductas que no son aceptadas por las autoridades y deben ser denunciadas ante la Fiscalía General de la Nación y ante la Procuraduría General de la Nación en el caso de que involucren servidores públicos.
Delitos electorales en Colombia
1. Perturbación del 1 certamen democrático: Perturbar o impedir votación pública o el escrutinio por medio de maniobras engañosas.
Sanción: 4 a 9 años de prisión y multa de 50 a 200 SMMLV. La pena será de prisión de 6 a 12 años cuando la conducta se realice por medio de violencia.
2. Constreñimiento al sufragante: Presionar o amenazar por cualquier medio a un sufragante con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos.
Sanción: 4 a 9 años de prisión y multa de 50 a 200 SMMLV. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
3. Fraude al sufragante: Obtener que un sufragante vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco mediante maniobras engañosas.
Sanción: 4 a 8 años de prisión y multa de 50 a 200 SMMLV. La pena aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. La pena aumentará de la mitad al doble cuando la conducta esté mediada por amenazas de pérdidas de servidor público, estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales.
4. Corrupción al sufragante: Celebrar contratos, pagar o entregar dinero a un votante con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política.
Sanción: 4 a 8 años de prisión y multa de 200 a 1.000 SMMLV.
5. Voto fraudulento: Suplantar a un sufragante o votar más de una vez.
Sanción: 4 a 8 años de prisión y multa de 50 a 200 SMMLV.
6. Favorecimiento al voto fraudulento: Suplantar a un sufragante a través de un servidor público o votar más de una vez.
Sanción: 4 a 9 años de prisión, multa de 50 a 200 SMMLV e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.
7. Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave tendrán sanciones.
Sanción: 4 a 9 años de prisión, multa de 50 a 200 SMMLV e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.
8. Alteración de resultados electorales: Alterar por medio distinto de los señalados en los artículos anteriores, el resultado de una votación o introducir documentos o tarjetones indebidamente.
Sanción: 4 a 8 años de prisión, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 SMMLV.
9. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: Desaparecer, poseer o retener una cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio.
Sanción: 4 a 8 años de prisión, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 SMMLV.
10. Denegación de inscripción: El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca tendrán sanciones.
Sanción: 4 a 8 años de prisión, multa de 50 a 200 SMMLV e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.
11. Fraude a inscripción de cédulas: Lograr que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular.
Sanción: 4 a 9 años de prisión y multa de 50 a 200 SMMLV.
12. Tráfico de votos: Ofrecer los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política.
Sanción: 4 a 9 años de prisión y multa de 400 a 1.200 SMMLV.
13. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas: El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales tendrá sanciones.
Sanción: 4 a 8 años de prisión, multa de 400 a 1.200 SMMLV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
14. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales: Administrar recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral.
Sanción: 4 a 8 años de prisión, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
15. Omisión de información del aportante: No informar de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la Ley.
Sanción: 4 a 8 años de prisión y multa de 400 a 1.200 SMMLV.
16. Elección ilícita de candidatos: Quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal tendrá sanciones.
Sanción: 4 a 9 años de prisión y multa de 200 a 800 SMMLV.