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REFORMA LABORAL

El curioso punto de la reforma laboral que beneficia a trabajadores despedidos: revisa los detalles

Aunque todavía no está aprobado el artículo sobre las indemnizaciones, se espera que los debates se retomen con la nueva legislatura el 20 de julio.

Reforma Laboral - Colprensa
Colprensa

En el primer debate del proyecto de ley de la reforma laboral que se llevó a cabo en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, fueron aprobados 23 artículos y queda a la espera de que los nuevos debates se retomen con la nueva legislatura después del 20 de julio.

Entramos en la dinámica clara para la reforma laboral que necesita el país, al aprobarse 23 artículos de este proyecto (...) Hay dos artículos que son para nosotros fundamentales porque se relacionan con la recuperación de derechos de los trabajadores y trabajadoras, que la Ley 789 había recortado, como es el caso de las jornadas diurna y la nocturna, que debe tener un recargo del 35 % y el de pagos de dominicales y festivos que está hoy en el 75 %, y se vuelve a lo que se tenía, que era el 100 % de manera progresiva”, expresó la ministra del Trabajo, Gloría Inés Ramírez.

Artículos aprobados en el primer debate de la reforma laboral:

  • Art 2: Relaciones que regula el Código Sustantivo del Trabajo.
  • Art. 3: Restricción de inaplicabilidad.
  • Art. 11: Publicación del reglamento de trabajo.
  • Art. 15: Trabajo diurno y nocturno.
  • Art. 19: Remuneración del trabajo suplementario.
  • Art. 21: Límites de la subordinación.
  • Art. 23: Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo.
  • Art. 30: Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto.
  • Art. 33: Cuotas de aprendices en las empresas.
  • Art. 37: Programa de formación para el trabajo rural.
  • Art. 42: Trabajadores migrantes.
  • Art. 45: Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas.
  • Art. 56: Programa de convenios laborales para las víctimas del conflicto armado.
  • Art. 57: Lineamientos de Política Pública de Trabajo Digno y Decente para la Transición Justa y el Empleo Verde y Azul.
  • Art. 58: Incentivos al Empleo Verde y Azul.
  • Art. 59: Formación para la promoción de Empleos Verdes y Azules.
  • Art. 29: Registro de información en plataformas digitales de reparto.
  • Art. 32: Transparencia y utilización de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones.
  • Art. 46: Contrato de trabajadores y trabajadoras del arte y la cultura.
  • Art. 47: Medidas adicionales en relaciones laborales para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines.
  • Art. 54: Licencia de maternidad y paternidad en parejas adoptantes del mismo sexo.
  • Art. 5: Contrato laboral a término indefinido.

¿Cuál es el curioso punto de la reforma laboral que beneficia a los trabajadores despedidos?

Aunque en el primer debate en la Cámara de Representantes fueron aprobados algunos artículos del proyecto de ley de la reforma laboral que propone el Gobierno de Gustavo Petro. Hay un apartado de la reforma que ha causado curiosidad y es sobre el tema de la indemnización que las empresas deben pagar a los empleados en caso de un despido sin justa causa.

Así está establecido que los contratos a término fijo contarán con una indemnización equivalente al valor de los salarios correspondientes al tiempo restante para cumplir con la fecha establecida en dicho documento.

Según lo que se quiere con el nuevo proyecto de ley y lo que propone con el artículo, es que se establezca que se pagarán 45 días de salario cuando el trabajador complete un tiempo de servicio no mayor a un año. Si el empleado lleva más de un año de servicio continuo y menos de cinco años, las empresas tendrán que pagar 20 días adicionales de salario sobre los 45 días básicos.

Mientras que, si el trabajador lleva entre cinco a menos de diez años, se le deberán pagar 30 días adicionales de salario, sobre la base de los 45 días. Y, por último, si el empleado lleva más de 10 años de servicio continuo, la empresa deberá pagarle 60 días adicionales sobre los 45 días básicos de salario.

Este proyecto además plantea que, si la empresa no cumple con la indemnización estipulada, deberá asumir el pago a su empleado con una suma igual al último salario diario por cada día de retraso hasta la fecha en que se pueda verificar el pago. Todo esto dependerá de si el artículo es aprobado en los nuevos debates que se reanudarán el 20 de julio con la nueva legislatura.

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