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IMPUESTOS

Documento Soporte de compradores de DIAN: quién la necesita y cómo solicitarla

Acá le contamos de qué se trata este documento, quién lo necesita y de qué manera se puede solicitar y presentar ante la DIAN.

Actualizado a
Vacantes de empleo para servidores de la DIAN.
Colprensa

El Documento Soporte es el documento que se usa para acreditar la compra de un bien o servicio, y que debe generar el comprador cuando hace transacciones con un proveedor que no está obligado a expedir factura de venta o documento equivalente. Se expide como comprador para documentar la transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, por medio de un documento con numeración autorizada por la DIAN, cuando el vendedor o prestador del servicio no está obligado a facturar.

Desde el mes de agosto de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), comenzó a exigir el Documento Soporte a aquellos compradores que adquieran productos o servicios de proveedores denominados bajo la figura de “sujetos no obligados a expedir factura electrónica”, según lo indicado en la Resolución 000488 del 29 de abril de 2022.

Todo sobre el Documento Soporte

Si como vendedor del bien o prestador del servicio no se tiene la obligación de expedir factura de venta, el comprador podrá generar el Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente para documentar la transacción, contabilizarla y si es del caso, soportar costos, deducciones, o impuestos descontables. Según lo indicado en la Resolución 000167 de 2021 los requisitos para generar el Documento Soporte en Adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, son:

  • Estar denominado expresamente como “Documento Soporte en Adquisiciones efectuados a no obligados a facturar”
  • Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
  • Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.
  • Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios.
  • Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la DIAN.
  • Tener la descripción específica del bien o del servicio prestado.
  • Detallar el valor total de la operación.
  • Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la DIAN
  • Utilizar el formato electrónico de generación que establezca la DIAN.
  • El Código único de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente- CUDS

El comprador debe tramitar el Documento Soporte y enviarlo para validación de la Unidad Administrativa Especial de la Dian a más tardar el último día hábil de la semana en la que se efectuó la compra. Si hay inconvenientes tecnológicos que impidan el envío del Documento Soporte a la Dian, el comprador tiene hasta 48 horas a partir del día siguiente que se supere la falla técnica para compartir esta información con la Unidad Administrativa Especial. El requisito del Documento Soporte será exigible a partir del 1 de agosto de 2022 y debe estar denominado como “Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar” al ser transmitido.

El Documento Soporte también contempla la compra de bienes y/o servicios adquiridos en el exterior.