MOVILIDAD

Día sin carro y sin moto en Bogotá: horarios, quién puede circular y multas

La jornada que restringe el paso de los vehículos particulares por los corredores viales de la capital, irá desde las 5:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.

COLPRENSA

Este próximo jueves 21 de septiembre, la capital del país albergará una nueva jornada del día sin carro y sin moto. Esta dinámica que restringe en el paso de los vehículos particulares por los corredores viales de Bogotá, irá a partir de las 5:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.

Según la Alcaldía de Bogotá, esta jornada es con el propósito de incentivar y promover la movilidad sostenible en la ciudadanía, para que las personas opten por opciones como la bicicleta, el transporte público o medios de transporte más amigables con el medio ambiente.

Se tiene previsto que dejen de circular más de 1.850.000 vehículos particulares y 430.000 motos, lo que reduce la emisión de material particulado (PM 2.5) y la huella de carbono que producen los combustibles fósiles”, señala la administración local.

Cabe mencionar que para esta nueva jornada del día sin carro y sin moto en Bogotá, la Secretaría de Ambiente tendrá 16 microsensores en toda la ciudad, dos de ellos para mediciones indicativas de material particulado sobre el corredor verde. Además, tendrá siete puntos de control a fuentes móviles y una patrulla CazaChimeneas para validar los niveles de emisión de los carros autorizados para circular.

18 excepciones que regirán durante la jornada

  1. Vehículos y motos eléctricas
  2. Transporte para personas con discapacidad
  3. Rutas escolares
  4. Vehículos con capacidad de más de 10 pasajeros
  5. Motos que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio
  6. Vehículos de servicio públicos domiciliarios
  7. Motocicletas de vigilancia y seguridad privada
  8. Transporte público
  9. Vehículos de emergencia
  10. Vehículos para el control de tráfico
  11. Caravana presidencial
  12. Vehículos militares, Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá, incluyendo motocicletas, así como vehículos que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional.
  13. Vehículos de servicio diplomático o consular.
  14. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección
  15. Carrozas fúnebres
  16. Vehículos para el control operacional y mantenimiento del SITP.
  17. Control de emisiones
  18. Transporte de valores 

¿Quiénes no pueden circular?

  • Carros y motos
  • Taxis con pico y placa (placas terminadas en 9 y 0)
  • Vehículos híbridos
  • Vehículos dedicados a gas
  • Vehículos blindados que no son de la UNP
  • Vehículos de carga con restricciones establecidas (Decretos 840 de 2019 y 077 de 2020)
  • Vehículos con permiso de pico y placa solidario
  • Vehículos de medios de comunicación con placa amarilla

Los usuarios que incumplan la normativa deberán afrontar una multa que ronda los $522.900, además de la inmovilización del vehículo. Esta sanción, está ligada al Código Nacional de Tránsito en la infracción C.14: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”.

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