Descuentos en algunas pensiones en julio de 2025: Quiénes son los afectados y de cuánto es el monto
Dependiendo de los ingresos mensuales recibidos será el porcentaje del aporte para las mesadas. Estos son destinados para el Pilar Solidario.


A partir del 1 de julio del 2025, entrará en vigor la nueva reforma pensional que planteó el Gobierno Nacional liderado por el presidente Gustavo Petro y fue aprobada en el 2024 en el cuarto debate en la plenaria de la Cámara de Representantes con 86 votos a favor.
De acuerdo con la ley aprobada, aquellas personas que obtengan ingresos mayores a los 10 salarios mínimos deberán aportar un porcentaje de su mesada al Fondo de Solidaridad Pensional. Este aporte será de manera obligatoria y automática, ya sea que dichas pensiones sean administradas por Colpensiones o Fondos Privados.
“En ningún caso la base de cotización en el Pilar Contributivo podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal vigente, salvo para aquellas personas que cotizan por semanas, quienes lo harán sobre la correspondiente proporción”, indicó el documento de la ley 2381.
Cabe resaltar que estos aportes son asignados a las personas que pertenecen al Pilar Solidario, es decir, aquellos ciudadanos que no cuentan con una pensión debido a sus condiciones socioeconómicas, como independientes.
- Personas que cuentan con una pensión con ingresos entre 10 a 20 salarios mínimos ($14.235.000 y $28.470.000) deberán aportar el 1% de su mesada.
- Personas que cuentan con una pensión con ingresos mayores de 20 salarios mínimos (+ de $28.470.000) deberán aportar el 2% de su mesada.
¿Cuáles son los aportes de aquellos ciudadanos con empleo?
De acuerdo con la ley, la cotización al Pilar Contributivo será del 16% del Ingreso Base de Cotización; aquellos empleadores deberán pagar el 75%, mientras que el trabajador será del 25% de la cotización total.
“Durante la vigencia de la relación laboral o del contrato de prestación de servicios, los(as) trabajadores(as) y sus empleadores(as), así como los(as) contratistas, los(las) independientes y rentistas de capital deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Pilar Contributivo”, agregó la ley.
- Ingreso Base de Cotización entre 4 a 7 salarios mínimos legales vigentes deberá aportar el 1,5%.
- Ingreso Base de Cotización entre 7 a 11 salarios mínimos legales vigentes deberán aportar 1,8%.
- Ingreso Base de Cotización entre 11 a 19 salarios mínimos legales vigentes deberán aportar 2,5%.
- Ingreso Base de Cotización entre 19 a 20 salarios mínimos legales vigentes deberán aportar 2,8%.
- Ingreso Base de Cotización mayor a 20 salarios mínimos legales vigentes deberán aportar 3,0%.
Es importante recordar que la nueva reforma pensional aprobada por el Gobierno de Gustavo Petro trae consigo varios cambios, como lo son los pilares fundamentales, la ayuda a las personas de edad que por diferentes motivos no lograron conseguir una pensión, entre otros. Sin embargo, en esta nueva ley no se contemplan los aumentos de la edad de retiro.
Para que los colombianos puedan recibir su pensión, deberán cumplir con las semanas mínimas requeridas, así como contar con la edad establecida. En el caso de los hombres, necesitarán tener 1.300 semanas cotizadas y 62 años cumplidos.
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Por el otro lado, las mujeres deberán contar con los 57 años y con 1.000 semanas cotizadas. Cabe resaltar que aquellos hombres que cuenten con 900 semanas y mujeres que tengan 750 semanas continuarán con el régimen pensional anterior.
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