Declaración de renta 2025: fechas clave y todo lo que debe saber antes de realizarla
En este artículo le contamos quiénes son los contribuyentes que deben cumplir con esta responsabilidad fiscal, así como las fechas establecidas por las autoridades.


Este año, las personas naturales que están obligadas a declarar renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) deberán cumplir con esta obligación tributaria entre el 12 de agosto y el 24 de octubre según los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía o del Número de Identificación Tributaria (Nit).
De acuerdo con la Dian, los trabajadores que durante 2024 devengaron un salario mensual de al menos $5.809.883, están obligados a presentar este requisito en los próximos meses, pues el documento se basa en los movimientos financieros del año anterior. Estos son los contribuyentes que deben presentar la declaración de renta este 2025:
- Ciudadanos con ingresos brutos anuales en 2024 que superaron las 1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT), lo que representa un monto de $69.718.600.
- Personas con patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, es decir, $224.095.500, hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Contribuyentes que registren consumos con tarjeta de crédito que superen 1.400 UVT, es decir, $69.718.600 durante 2025.
- Ciudadanos con compras y consumos anuales por encima de 1.400 UVT, o sea, $69.718.600.
- Personas que presenten consignaciones, depósitos o inversiones que superen 1.400 UVT, lo que para este año representa un monto de $69.718.600.
¿Qué otras cosas debo tener en cuenta?
En Colombia, no presentar la declaración de renta o hacerlo por fuera de los plazos establecidos por la Dian provoca sanciones económicas que varían según el caso: anualmente la entidad genera multas por omisión, extemporaneidad o errores, los cuales vienen acompañados por intereses de mora. Estas son las fechas bajo las que las personas naturales deberán presentar el documento:
Personas naturales que deben declarar en agosto
- 12 de agosto: 01-02.
- 13 de agosto: 03-04.
- 14 de agosto: 05-06.
- 15 de agosto: 07-08.
- 19 de agosto: 09-10.
- 20 de agosto: 11-12.
- 21 de agosto: 13-14.
- 22 de agosto: 15-16.
- 25 de agosto: 17-18.
- 26 de agosto: 19-20.
- 27 de agosto: 21-22.
- 28 de agosto: 23-24.
- 29 de agosto: 25-26.
Personas naturales que deben declarar en septiembre
- 1 de septiembre: 27-28.
- 2 de septiembre: 29-30.
- 3 de septiembre: 31-32.
- 4 de septiembre: 33-34.
- 5 de septiembre: 35-36.
- 8 de septiembre: 37-38.
- 9 de septiembre: 39-40.
- 10 de septiembre: 41-42.
- 11 de septiembre: 43-44.
- 12 de septiembre: 45-46.
- 15 de septiembre: 47-48.
- 16 de septiembre: 49-50.
- 17 de septiembre: 51-52.
- 18 de septiembre: 53-54.
- 19 de septiembre: 55-56.
- 22 de septiembre: 57-58.
- 23 de septiembre: 59-60
- 24 de septiembre: 61-62.
- 25 de septiembre: 63-64.
- 26 de septiembre: 65-66.
Personas naturales que deben declarar en octubre
- 1 de octubre: 67-68.
- 2 de octubre: 69-70.
- 3 de octubre: 71-72.
- 6 de octubre: 73-74.
- 7 de octubre: 75-76.
- 8 de octubre: 77-78.
- 9 de octubre: 79-80.
- 10 de octubre: 81-82.
- 14 de octubre: 83-84.
- 15 de octubre: 85-86.
- 16 de octubre: 87-88.
- 17 de octubre: 89-99.
- 20 de octubre: 91-92.
- 21 de octubre: 93-94.
- 22 de octubre: 95-96.
- 23 de octubre: 97-98.
- 24 de octubre 99-00.
Para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales de los colombianos, la Dian ha dispuesto diferentes canales de información y herramientas en línea para facilitar el proceso de declaración de renta. Cumpla los plazos establecidos y evite sanciones económicas.
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