DECLARACIÓN DE RENTA

Declaración de Renta 2024: ¿Qué cédulas deben declarar entre el 2 y el 6 de septiembre?

Los vencimientos se extenderán hasta el 24 de octubre. Recuerde que no presentar el documento le podría generar sanciones.

Practicante Colprensa
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
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Durante el noveno mes del año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) continuará recibiendo las declaraciones de renta de las personas naturales cuyos ingresos deban ser sustentados ante las autoridades tributarias colombianas. Estos son los últimos números de cédula o de identificación tributaria que deben declarar renta entre el 2 y el 6 de septiembre:

Fecha límiteÚltimos dígitos de cédula o NIT
2 de septiembre27 y 28
3 de septiembre29 y 30
4 de septiembre31 y 32
5 de septiembre33 y 34
6 de septiembre35 y 36

¿Qué pasa si excedo la fecha de pago?

El Estatuto Tributario establece que presentar la declaración de renta fuera de las fechas establecidas implica una multa equivalente al 5% del impuesto a pagar, monto que sube con cada mes o fracción de mes en los que se exceda el periodo límite. Por lo tanto, el contribuyente deberá pagar el impuesto a cargo más los intereses moratorios generados.

Tal suma, sin embargo, no puede superar el 100% del valor del impuesto. Este es el grupo de colombianos que deberá declarar renta según sus ingresos, gastos o movimientos financieros registrados durante el año pasado:

  • Patrimonio bruto igual o superior a $190.854.000 
  • Ingresos totales iguales o superiores a $59.377.000 
  • Consumos por medio de tarjetas de crédito iguales o superiores a $59.377.000 
  • Compras y consumos iguales o superiores a $59.377.000 
  • Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a $59.377.000

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Tenga en cuenta, además, que la declaración de renta no supone el pago de impuestos para todos los casos: “En muchas ocasiones, el impuesto puede ser cero. Declarar es cumplir con el requisito, pero no quiere decir que si usted tiene que declarar, está necesariamente obligado a pagar”, aclaró la contadora Luz Elena López, para el diario El Tiempo.

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