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DECLARACIÓN DE RENTA

Declaración de Renta 2024: ¿Qué cédulas deben declarar entre el 2 y el 6 de septiembre?

Los vencimientos se extenderán hasta el 24 de octubre. Recuerde que no presentar el documento le podría generar sanciones.

Bogotá, 11 de agosto de 2014, 

Declaración renta
Practicante ColprensaColprensa

Durante el noveno mes del año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) continuará recibiendo las declaraciones de renta de las personas naturales cuyos ingresos deban ser sustentados ante las autoridades tributarias colombianas. Estos son los últimos números de cédula o de identificación tributaria que deben declarar renta entre el 2 y el 6 de septiembre:

Fecha límiteÚltimos dígitos de cédula o NIT
2 de septiembre27 y 28
3 de septiembre29 y 30
4 de septiembre31 y 32
5 de septiembre33 y 34
6 de septiembre35 y 36

¿Qué pasa si excedo la fecha de pago?

El Estatuto Tributario establece que presentar la declaración de renta fuera de las fechas establecidas implica una multa equivalente al 5% del impuesto a pagar, monto que sube con cada mes o fracción de mes en los que se exceda el periodo límite. Por lo tanto, el contribuyente deberá pagar el impuesto a cargo más los intereses moratorios generados.

Tal suma, sin embargo, no puede superar el 100% del valor del impuesto. Este es el grupo de colombianos que deberá declarar renta según sus ingresos, gastos o movimientos financieros registrados durante el año pasado:

  • Patrimonio bruto igual o superior a $190.854.000 
  • Ingresos totales iguales o superiores a $59.377.000 
  • Consumos por medio de tarjetas de crédito iguales o superiores a $59.377.000 
  • Compras y consumos iguales o superiores a $59.377.000 
  • Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a $59.377.000

Tenga en cuenta, además, que la declaración de renta no supone el pago de impuestos para todos los casos: “En muchas ocasiones, el impuesto puede ser cero. Declarar es cumplir con el requisito, pero no quiere decir que si usted tiene que declarar, está necesariamente obligado a pagar”, aclaró la contadora Luz Elena López, para el diario El Tiempo.

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