ECONOMÍA

Declaración de Renta 2024: Fechas, plazos y qué debo tener en cuenta

Entre agosto, septiembre y octubre, los contribuyentes deberán presentar el documento según los dos últimos dígitos en los que finalice su cédula o NIT.

OficialDIAN

A partir del 12 de agosto y hasta el 24 de octubre, los contribuyentes con un patrimonio bruto que exceda las 4.500 Unidades de Valor Tributario al cierre del año pasado, equivalente a $211.792.500 o que registren un ingreso total, compras o consumos con tarjetas de crédito o compras iguales a 1.400 UVT, es decir, $65.891.000, deberán presentar una declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En caso de presentar el documento fuera de las fechas establecidas por las autoridades financieras, los contribuyentes deberán asumir una sanción del 5% del impuesto a cargo, el cual tendrá un incremento por cada mes o fracción de mes de incumplimiento, sumado a una multa de $424.000. Estas son las fechas establecidas según el número de documento de la persona natural o jurídica que está en la obligación de declarar:

Declarantes de agosto

FechaÚltimos dos dígitos de la cédula o NIT
Lunes 1201-02
Martes 1303-04
Miércoles 1405-06
Jueves 1507-08
Viernes 1609-10
Martes 2011-12
Miércoles 2113-14
Jueves 2215-16
Viernes 2317-18
Lunes 2619-20
Martes 2721-22
Miércoles 2823-24
Jueves 2925-26

Declarante de septiembre

FechaÚltimos dos dígitos de la cédula o NIT
Lunes 227-28
Martes 329-30
Miércoles 431-32
Jueves 533-34
Viernes 635-36
Lunes 937-38
Martes 1039-40
Miércoles 1141-42
Jueves 1243-44
Viernes 1345-46
Lunes 1647-48
Martes 1749-50
Miércoles 1851-52
Jueves 1953-54
Viernes 2055-56
Lunes 2357-58
Martes 2459-60
Miércoles 2561-62
Jueves 2663-64
Viernes 2765-66

Declarantes de octubre

FechaÚltimos dos dígitos de la cédula o NIT
Martes 167-68
Miércoles 269-70
Jueves 371-72
Viernes 473-74
Lunes 775-76
Martes 877-78
Miércoles 979-80
Jueves 1081-82
Viernes 1183-84
Martes 1585-86
Miércoles 1687-88
Jueves 1789-90
Viernes 1891-92
Lunes 2193-94
Martes 2295-96
Miércoles 2397-98
Jueves 2499-00

¿Qué debo tener en cuenta para la declaración de renta de este año?

Este año, los contribuyentes podrán acceder a una declaración sugerida a través del sitio web oficial de la DIAN. Allí, “el sistema le mostrará la declaración de renta sugerida, aquella que la DIAN elabora de acuerdo con la información suministrada por terceros, como su empleador. Allí le indicará el valor de impuesto a pagar. Deberá aprobar la declaración o modificarla, según sea el caso”, según explicó Carlos Reyes, director de la entidad.

La declaración sugerida, sin embargo, podrá ser modificada y justificada a través de la adjudicación de extractos bancarios, recibos de pagos de impuestos, certificados de inversiones, entre otros documentos relacionados. Tenga en cuenta, además, que puede acceder a una serie de deducciones del valor del impuesto, siempre y cuando este descuento no supere el 40% de los ingresos registrados.

Las deducciones, que aplican para quienes tengan intereses educativos o créditos de vivienda, tengan bajo su cuidado familiares con dependencia económica o realicen donaciones, pagos por salud, medicina prepagada o seguros de salud y efectúen compras con facturas electrónicas, tendrán un límite según cada caso. En este artículo le contamos a mayor detalle cómo acceder a este descuento.

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