Declaración de Renta 2024: Fechas, plazos y qué debo tener en cuenta
Entre agosto, septiembre y octubre, los contribuyentes deberán presentar el documento según los dos últimos dígitos en los que finalice su cédula o NIT.
A partir del 12 de agosto y hasta el 24 de octubre, los contribuyentes con un patrimonio bruto que exceda las 4.500 Unidades de Valor Tributario al cierre del año pasado, equivalente a $211.792.500 o que registren un ingreso total, compras o consumos con tarjetas de crédito o compras iguales a 1.400 UVT, es decir, $65.891.000, deberán presentar una declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En caso de presentar el documento fuera de las fechas establecidas por las autoridades financieras, los contribuyentes deberán asumir una sanción del 5% del impuesto a cargo, el cual tendrá un incremento por cada mes o fracción de mes de incumplimiento, sumado a una multa de $424.000. Estas son las fechas establecidas según el número de documento de la persona natural o jurídica que está en la obligación de declarar:
Declarantes de agosto
Fecha | Últimos dos dígitos de la cédula o NIT |
---|---|
Lunes 12 | 01-02 |
Martes 13 | 03-04 |
Miércoles 14 | 05-06 |
Jueves 15 | 07-08 |
Viernes 16 | 09-10 |
Martes 20 | 11-12 |
Miércoles 21 | 13-14 |
Jueves 22 | 15-16 |
Viernes 23 | 17-18 |
Lunes 26 | 19-20 |
Martes 27 | 21-22 |
Miércoles 28 | 23-24 |
Jueves 29 | 25-26 |
Declarante de septiembre
Fecha | Últimos dos dígitos de la cédula o NIT |
---|---|
Lunes 2 | 27-28 |
Martes 3 | 29-30 |
Miércoles 4 | 31-32 |
Jueves 5 | 33-34 |
Viernes 6 | 35-36 |
Lunes 9 | 37-38 |
Martes 10 | 39-40 |
Miércoles 11 | 41-42 |
Jueves 12 | 43-44 |
Viernes 13 | 45-46 |
Lunes 16 | 47-48 |
Martes 17 | 49-50 |
Miércoles 18 | 51-52 |
Jueves 19 | 53-54 |
Viernes 20 | 55-56 |
Lunes 23 | 57-58 |
Martes 24 | 59-60 |
Miércoles 25 | 61-62 |
Jueves 26 | 63-64 |
Viernes 27 | 65-66 |
Declarantes de octubre
Fecha | Últimos dos dígitos de la cédula o NIT |
---|---|
Martes 1 | 67-68 |
Miércoles 2 | 69-70 |
Jueves 3 | 71-72 |
Viernes 4 | 73-74 |
Lunes 7 | 75-76 |
Martes 8 | 77-78 |
Miércoles 9 | 79-80 |
Jueves 10 | 81-82 |
Viernes 11 | 83-84 |
Martes 15 | 85-86 |
Miércoles 16 | 87-88 |
Jueves 17 | 89-90 |
Viernes 18 | 91-92 |
Lunes 21 | 93-94 |
Martes 22 | 95-96 |
Miércoles 23 | 97-98 |
Jueves 24 | 99-00 |
¿Qué debo tener en cuenta para la declaración de renta de este año?
Este año, los contribuyentes podrán acceder a una declaración sugerida a través del sitio web oficial de la DIAN. Allí, “el sistema le mostrará la declaración de renta sugerida, aquella que la DIAN elabora de acuerdo con la información suministrada por terceros, como su empleador. Allí le indicará el valor de impuesto a pagar. Deberá aprobar la declaración o modificarla, según sea el caso”, según explicó Carlos Reyes, director de la entidad.
La declaración sugerida, sin embargo, podrá ser modificada y justificada a través de la adjudicación de extractos bancarios, recibos de pagos de impuestos, certificados de inversiones, entre otros documentos relacionados. Tenga en cuenta, además, que puede acceder a una serie de deducciones del valor del impuesto, siempre y cuando este descuento no supere el 40% de los ingresos registrados.
Las deducciones, que aplican para quienes tengan intereses educativos o créditos de vivienda, tengan bajo su cuidado familiares con dependencia económica o realicen donaciones, pagos por salud, medicina prepagada o seguros de salud y efectúen compras con facturas electrónicas, tendrán un límite según cada caso. En este artículo le contamos a mayor detalle cómo acceder a este descuento.
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