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ELECCIONES

¿Cuánto dura el mandato del presidente en Colombia y puede haber reelección?

El tiempo del mandato presidencial está establecido en el artículo 190 de la constitución política de Colombia.

María Fernanda Cedeño
María Fernanda Cedeño
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Actualizado a
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Presidencia

Este domingo 19 de junio, se llevarán a cabo las elecciones presidenciales de segunda vuelta. Durante esta jornada electoral será definido el Presidente que tendrá el mandato de la Nación, por los próximos cuatro años, como se define en la Constitución Política de Colombia de 1991.

El artículo 190 de la Constitución Política de Colombia establece el periodo presidencial. La Carta Política dice lo siguiente “Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley”.

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¿Puede haber reelección?

La prohibición de la reelección presidencial fue establecida en el artículo 197 de la Constitución Política de Colombia de 1991. Según los ponentes de esta iniciativa en la Asamblea Nacional Constituyente se trataba de “Evitar la incidencia del Presidente en el proceso de elección de este cargo y la instauración de dictaduras personalistas o la prolongación inconveniente del mandato democrático”

El 15 de marzo de 2004 la coalición de gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez, presentó ante el máximo órgano legislador, el congreso de la república, un proyecto de ley que buscaba la reelección inmediata del presidente y vicepresidente de la república, por medio de la modificación de los incisos 2 y 3 del artículo 127 de la Constitución. Por medio de el Acto Legislativo 02 de 2004 se cambió este precepto constitucional de la siguiente manera:

“Artículo 2°. El artículo 197 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 197. Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos”.

No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos:

Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes.”

Bajo este Acto Legislativo vivieron dos períodos presidenciales Álvaro Uribe Vélez y Juan Manuel Santos. Pero en el 2015 con 90 votos a favor y 10 en contra la Cámara de Representantes aprobó la eliminación de la reelección presidencial de la Constitución Política del país.

De esta manera el período presidencial es de cuatro años. Pero quien ejerza o haya ejercido la Presidencia no podrá volver a aspirar a ella.