Cuándo se reciben los beneficios y compensaciones por ser jurado de votación en las elecciones: desvelaron la fecha
En este artículo le contamos todo lo que debe saber sobre los beneficios de participar en la jornada electoral.
Miles de colombianos participaron en las elecciones presidenciales no sólo como votantes, sino también como jurados de votación, una función clave para garantizar la transparencia y el correcto desarrollo de la jornada democrática. Sin embargo, muchas personas aún desconocen cuándo pueden reclamar los beneficios laborales que la ley les otorga por haber cumplido con esta responsabilidad.
De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ciudadanos que fueron designados y ejercieron funciones como jurados de votación tienen derecho a un día completo de descanso compensatorio remunerado. Este beneficio está establecido en el artículo 105 del Código Electoral y aplica tanto para trabajadores del sector público como del sector privado.
¿Cuándo se puede tomar el día compensatorio?
La normativa establece que el día de descanso debe hacerse efectivo dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de la elección. Esto significa que los trabajadores no están obligados a tomar el beneficio inmediatamente después de la jornada electoral, sino que cuentan con más de un mes para acordar con su empleador la fecha más conveniente.
Para acceder a este derecho, el trabajador debe presentar el certificado o documento que acredite que cumplió con las funciones de jurado de votación durante la jornada electoral. La Registraduría señala que este descanso es remunerado, por lo que el empleado no puede verse afectado por descuentos salariales ni afectaciones en sus prestaciones laborales por hacer uso del beneficio.
A este escenario se suma, qué ocurre cuando una persona fue jurado de votación y, además, ejerció su derecho al voto. En estos casos, la legislación ofrece dos beneficios distintos. Por una parte, el jurado recibe un día completo de descanso compensatorio remunerado. Por otra, el ciudadano que sufraga tiene derecho a media jornada de descanso remunerado, según la Ley 403 de 1997.
Es decir, quienes cumplieron ambas condiciones pueden reclamar hasta un día y medio de descanso remunerado, siempre que acrediten tanto su labor como jurados como el ejercicio del voto mediante el certificado electoral. Mientras el día compensatorio por ser jurado puede disfrutarse dentro de los 45 días hábiles posteriores a la elección, la media jornada derivada del sufragio debe hacerse efectiva dentro del mes siguiente a la votación y de común acuerdo con el empleador.
¿Quiénes pueden reclamar el beneficio?
El derecho al día compensatorio está dirigido a trabajadores vinculados laboralmente, ya sea en entidades públicas o empresas privadas. La Registraduría ha aclarado que los estudiantes que sean designados como jurados de votación no pueden acceder a este beneficio debido a que no cuentan con un empleador que les otorgue el descanso remunerado.
No obstante, en algunos procesos electorales especiales, como los Consejos de Juventud, los menores de edad que actúan como jurados reciben otros incentivos, entre ellos horas válidas para el cumplimiento del servicio social estudiantil obligatorio.
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Ser jurado de votación es una función de carácter obligatorio para quienes son seleccionados por la Registraduría. Los ciudadanos designados deben presentarse en el puesto asignado, participar en las capacitaciones y permanecer en la mesa hasta finalizar el conteo de votos y diligenciar la documentación correspondiente, pues el incumplimiento injustificado puede generar sanciones económicas y disciplinarias.
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