ECONOMÍA

¿Con cuánto monto de deuda lo podrían reportar en data crédito?

Según lo estipulado por la ley 2157 de 2021, el reporte en centrales de riesgo se debe a la cantidad del dinero de la deuda adquirida.

Fajo de billetes de dos mil pesos recién impresos por el Banco de la República
Colprensa
Paula Camila Molano
Comunicadora Social y Periodista del Politécnico Grancolombiano, con énfasis en Periodismo. Estuvo en Caracol Radio en deportes como practicante en 2023 e ingreso a Diario AS en 2024. Le apasiona el deporte, el fútbol y el tenis.
Actualizado a

En la ley 2157 del 2021 quedó establecido el monto que las centrales de riesgo podrían reportar sobre las deudas que adquieren los colombianos con entidades financieras y cooperativas. Es importante recordar que aquellos ciudadanos que no cumplan con la responsabilidad económica adquirida podrán verse afectados con puntajes negativos y embargos de bienes.

“En las obligaciones inferiores o iguales al (15 %) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el dato negativo por obligaciones que se han constituido en mora solo será reportado después de cumplirse con al menos dos comunicaciones, ambas en días diferentes. Y debe mediar entre la última comunicación y reporte, 20 días calendario”, anunció la normal.

Esto quiere decir que actualmente un colombiano podrá estar reportado en DataCrédito o centrales de riesgo si no ha cumplido con el pago de su obligación financiera que tiene un monto menor o igual a 213.525 pesos y le ha sido notificado mínimo 2 veces por la entidad.

“Para las demás obligaciones, es decir, aquellas cuyo monto sea superior al 15 % de 1 salario mínimo, las fuentes podrán efectuar el reporte negativo, siempre que hayan enviado al titular una comunicación previa al reporte con por lo menos 20 días calendario de antelación”, explicó Tranunion, según lo citado por El Espectador.

¿Cuáles son las sanciones para las personas que no cumplen con el pago de sus deudas?

De acuerdo con lo informado por Guerrero Abogados a través de su cuenta de Tik Tok, las consecuencias de aquellas personas que no cumplen con el pago de los préstamos adquiridos podrán estar reportadas de manera negativa en centrales de riesgo. Además, podrá recibir demandas con la finalidad de embargar los bienes, remate, secuestro, entre otros.

“Llegado los 8 años sin que usted pague dicha obligación, se podrá solicitar la eliminación del reporte negativo por el fenómeno jurídico de la caducidad; eso lo establece la ley 2157 del año 2021″, informó el abogado.

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La ley 2157 de 2021 añadió en el parágrafo 1 del artículo 3 que, al cumplir los 8 años de mora con una entidad financiera, los usuarios podrán solicitar que sean eliminados de la base de datos que cuenta con reporte negativo. “Aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento en obligaciones caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos”.

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