ELECCIONES

¿Cómo reclamo medio día de descanso por votar y qué hago si me lo niegan?

Al ejercer el derecho al voto se obtienen diferentes beneficios los cuales se pueden reclamar únicamente con el certificado de votación, este es uno de ellos.

María Fernanda Cedeño
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Oficial / Registraduría

A pocos días de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales la Registraduría Nacional del Estado Civil ha dicho que hay más de 38 millones de colombianos habilitados para votar en 112.897 mesas establecidas en todo el país. Es importante que después de ejercer su derecho al voto no olvide reclamar su certificado de votación en su mesa designada.

Con este podrá hacerse acreedor de diferentes beneficios, estos están reglamentados en el artículo 3 del la Ley 403 de 1997, dentro de estas están: El derecho a ser preferido, en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior, el estudiante de institución oficial de educación superior tendrá derecho a un descuento del 10% del costo de la matrícula, derecho a ser preferido en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles para un empleo de carrera del Estado, entre otras.

En el artículo 3 de la misma ley está consagrado el medio día de descanso, dice la ley que “El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”

¿Cómo reclamo el medio día de descanso por votar?

Como ya se dijo este beneficio se disfrutará de común acuerdo con el empleador. Es decir que se debe presentar el certificado electoral en el lugar de trabajo y concertar con el jefe directo la fecha y horario en los cuales se podrá obtener la media jornada libre a la que se tiene derecho. Este beneficio no debe generar descuento en el salario del trabajador ni se debe generar compensaciones del tiempo en trabajo, dice el Ministerio de trabajo.

La Registraduría Nacional recuerda que, en vista de que se trata de un beneficio que se debe acordar entre empleado y empleador, el jefe o superior inmediato no puede decidir la fecha en la que se tomará el descanso, sin antes consultarlo o coordinarse con el trabajador.

¿Que pasa si mi empleador me lo niega?

El empleador no puede negarse a reconocer la jornada compensatoria de descanso remunerado que se concede a los votantes. Ante la negativa, se puede reclamar presentando una acción de cumplimiento, si quien reclama es empleado de una entidad pública. En el caso de empleados de empresas privadas, estos pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación. También se puede acudir a la Jurisdicción Laboral para hacer el reclamo.

Este beneficio aplica para empleados con todo tipo de contratos laboral: a término fijo, indefinido, contrato de confianza, entre otros.

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