¿Cómo funciona la elección del contralor y cuándo se volverá a repetir?
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección del Carlos Hernán Rodríguez, como contralor general de la República para el periodo 2022-2026.
En horas de la tarde del pasado jueves 25 de mayo, a través de un comunicado oficial entregado por la Sección Quinta del Consejo de Estado, se confirmó la nulidad de la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra como nuevo contralor general de la República para el periodo 2022-2026, luego de haber encontrado irregularidades en el proceso de su elección.
De acuerdo al texto entregado por la Sección Quinta del Consejo de Estado, “la Sala indicó que en dicho trámite se desconoció lo dispuesto en los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992 y 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018 por cuanto, entre otros aspectos, se elaboró una tercera lista de elegibles y se variaron los parámetros de calificación inicialmente fijados en la convocatoria, sin ninguna justificación”.
El Consejo de Estado explicó que la Resolución 003 del 3 de agosto de 2023 de la Mesa Directiva del Congreso de la República introdujo cambios sustanciales a los criterios y valores fijados en la convocatoria inicial del proceso de elección, “los cuales fueron injustificados y variaron de manera grave los parámetros de evaluación de los participantes, luego de que ya se conocían los resultados de las pruebas de conocimientos y de la evaluación de las hojas de vida, actividad adelantada por la Universidad Industrial de Santander, en la primera elección. Por lo tanto, se afectó la objetividad y legalidad del proceso electoral”.
De igual manera, la Sala agregó que aunque el Congreso de la República invocó como sustento los pronunciamientos judiciales proferidos en el marco de una acción de tutela y una acción popular, “se estableció que aquella sólo dispusieron la conformación de una segunda lista de elegibles, pero no de una tercera”, como ocurrió en este caso. Ante esto, dentro del marco de las acciones populares no se pueden adoptar decisiones de tipo electoral por prohibición expresa del artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Se encontró que la sesión plenaria en que el señor Rodríguez Becerra resultó elegido, no fue convocada con la antelación establecida por la ley. En suma, se declaró la nulidad de su elección y se ordenó rehacer todo el proceso de selección a partir de la convocatoria, inclusive con el fin de designar contralor general de la República, para lo que resta del periodo constitucional”, concluye el comunicado.
¿Cómo funciona la elección del contralor general de la República?
Según el artículo 2 de la Ley 1904 de 2018, “la convocatoria pública previa a la elección del contralor general de la República por el Congreso de la República en pleno, deberá cumplir con los requisitos y procedimientos de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su elección”, motivo por el cual quien ocupe este cargo, no podrá ser reelegido, ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del periodo.
El artículo 3 determina que, “de una lista de 10 elegibles previamente seleccionados por la Comisión definida por esta ley el Congreso elegirá al contralor general de la República en el primer mes de las sesiones ordinarias, por mayoría absoluta de los votos de sus miembros y para un periodo institucional igual al del Presidente de la República”.
Sin embargo, el parágrafo 1 de esta ley señala que en caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta, se tomará la decisión de realizar una segunda votación entre los aspirantes que obtuvieron las más altas votaciones.
¿Cuáles son los requisitos para ser contralor general de la República?
El artículo 4 de la Ley 1904 de 2018, determina que los requisitos para ser contralor general de la República son los siguientes: