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¿Cómo acceder a los descuentos de la libreta militar?: pasos a seguir y requisitos

El porte del documento es una obligación para acceder y ejercer cargos públicos o para trabajar en el sector público.

Actualizado a
Ejército Nacional de Colombia Oficial.
Ejército Nacional Oficial

El Ejército Nacional de Colombia anunció la realización de jornadas especiales para las personas que estén interesadas en definir su situación militar. De acuerdo con información suministrada por la institución, desde el pasado 12 y hasta el próximo 23 de septiembre los ciudadanos podrán acercarse a las 12 zonas de Reclutamiento y a los 60 Distritos Militares con el fin de acceder a este beneficio.

Los interesados en asistir a estas jornadas especiales que promueve el Ejército Nacional podrán acercarse desde las 7:00 a.m. a 5:00 p.m. Además, los ciudadanos tendrán la posibilidad de tener un descuento del 60% en la cuota de compensación militar y del 90% en multas o sanciones que se hayan impartido por infracciones durante el proceso de definición de la situación militar.

Las fuerzas armadas han reiterado que los ciudadanos podrán acceder de manera gratuita a la “Constancia Electrónica” o a la expedición física de la “Tarjeta de Reservista de Segunda Clase”, la cual tiene un costo de $178.000 cuya tarifa es válida para este 2023.

Requisititos generales para obtener la libreta militar con descuento

A través de la cuenta oficial del Ejército Nacional, la institución dejó claro que todos los documentos de inscripción, soportes de exención y liquidación, deberán ser cargados en la página web y llevarlos físicamente a la jornada especial para su validación. A continuación, le mostramos los requisitos generales para adquirir el documento con descuento.

  • Estar inscrito en www.libretamilitar.co y cargar en la plataforma la fotocopia de la cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado de bachiller, si aplica, una foto 3x4 fondo azul (en corbata, formato JPG y máximo 1MB).
  • En el caso de ser exonerado conforme a las causales establecidas por la institución, tendrá que acreditar los documentos con lo soportes y verificarlos en www.reclutamiento.mil.co, sección “definición de la situación militar”.
  • Tener recibo de cuota de compensación militar y/o multas vencidas (si lo tiene).
  • Si es ciudadano colombiano residente en el exterior, tendrá que otorgar una autorización simple donde faculte a un tercero a realizar el lugar previsto para la jornada y manifestar si opta porque se entregue la tarjeta militar física a la persona autorizada, o en su lugar solicitar que se enviada a través de valija diplomática al consulado correspondiente.
  • Si reside por más de 3 años en el exterior independiente de la edad, estará exonerado de prestar servicio militar y lo podrá acreditar a través de los siguientes documentos: Visa del estado receptor “constancia de Residencia”.

¿Quiénes pueden acceder a la libreta militar con descuento?

De acuerdo con lo expresado por el Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, todo ciudadano colombiano residente en el país o en el exterior, podrá acceder a este beneficio bajo las siguientes condiciones:

  • Infractores que hayan sido sancionados con multas por infracciones en el proceso, tales como:

Ciudadanos aptos que habiendo sido citados a concentración para incorporación no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización.

Ciudadanos que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica.

Ciudadanos que realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir, antes del 4 de agosto de 2017.

  • Ciudadanos que superaron la edad máxima de incorporación (Mayores de 24 años).
  • Ciudadanos declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento.
  • Ciudadanos residentes en el exterior que demuestran una residencia mínima de 3 años.
  • Ciudadanos exentos de la prestación del servicio militar y que por la ley deban cancelar la cuota de compensación militar, conforme a las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017.