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Subsidios

Colombia Mayor 2023: cuándo se paga el primer giro y fechas clave

Está semana fue anunciado por el Departamento de Prosperidad Social (DPS) que iniciarán los pagos del subisidio que busca ayudar a los adultos mayores que se encuentran en situación de pobreza.

Actualizado a
Ancianos

Este jueves 16 de marzo iniciarán en Colombia las transferencias del programa de ayudas económicas, Colombia Mayor. Los pagos que se hagan durante este periodo corresponderán a los meses de Enero y Febrero. Hasta el momento no se había iniciado las consignaciones debido a la falta de un operador de pagos.

En este ciclo de pagos se darán $160 mil pesos que estarán disponibles para cobro hasta el 31 de marzo. Hay dos modalidades principales de pago. La primera es una consignación directa a la cuenta del beneficiario y la segunda es un giro a través de un intermediario cómo SuperGiros. Recuerde que el dinero permanece disponible para ser retirado 10 días después de realizado el giro.

Puede inscribirse en este programa a través de la alcaldía local de su municipio. En el caso de Bogotá recibirá un monto extra que es cubierto por el Fondo de Solidaridad Pensional. El inicio del ciclo de pagos será anunciado mediante mensajes de textos a los beneficiarios de esta ayuda económica.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el subsidio de Colombia Mayor?

Antes de poder inscribirse al programa los ciudadanos deben cumplir algunos requisitos. Estos son: Ser ciudadano colombiano, haber residido en Colombia al menos 10 años, tener mínimo tres años menos que la edad requerida para pensionarse y no contar con dinero suficiente para subsistir o estar en los nivéles A, B o C del Sísben IV. Por otro lado se perderá el subsidio cuándo no se cumpla algún requisito o si se presenta alguna causal de pérdida. Estas son las siguientes:

  • Muerte del beneficiario.
  • Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
  • Percibir una pensión
  • Percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 30 del Decreto 3771 de 2007 modificado por el Decreto 4943 de 2009
  • Percibir otro subsidio a la Vejez en dinero que sumado con el del Programa de Protección Social al Adulto Mayor sea superior a ½ SMMLV otorgado por alguna entidad pública.
  • Mendicidad comprobada como actividad productiva.
  • Traslado a otro municipio o distrito.
  • No cobro consecutivo de subsidios programados en cuatro giros (dos giros para los municipios de pago bimestral).

Si cumple con estos requisitos podrá adelantar el proceso de inscripción. Si su solicitud es aceptada y se vuelve beneficiario del programa esto se le informará a través de los medios de comunicación que suministre. Entre estos está el teléfono o correo electrónico.