PASAPORTE

Cambios en el pasaporte Colombiano: qué novedades hay y qué pasa si no lo cambio

Estas son las novedades que trae los cambios en el pasaporte para los colombianos y además esto sucede si la persona no lo renueva.

Colprensa

Con ocasión a la emergencia sanitaria, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia emitió la Resolución 7421 del 14 de diciembre de 2021, en la que se suspendía provisionalmente “la obligatoriedad del cambio de pasaporte cuando el menor cumple siete años o alcanza la mayoría de edad”, es decir, es necesaria la actualización del pasaporte cuando un menor cumple siete años y adquiere su tarjeta de identidad, esto aplicaba también para las personas que cumplían la mayoría de edad.

En el calendario, el próximo 14 de diciembre de 2022 finaliza la vigencia de la resolución. Sobre esto se conoció que, por ahora, no hay disposición en ampliar esta medida, por lo cual volverá a ser obligatorio el cambio del documento.

¿Qué pasa si no cambio el pasaporte colombiano?

En Colombia existen dos tipos de pasaporte, el ordinario y el ejecutivo. Los dos cuentan con una vigencia de 10 años, por lo que es necesario renovarlo antes de que este expire. Si la persona no cambia este documento, no podrá realizar viajes al exterior.

En el territorio colombiano se podrá obtener el Pasaporte así como renovarlo en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicadas en la ciudad de Bogotá o en las Gobernaciones autorizadas para ello. En el exterior a través de los Consulados acreditados, quienes son los únicos entes oficiales autorizados para expedir los pasaportes a los colombianos que necesitan ingresar al país o renovar este documento.

¿Cómo se puede realizar el cambio del pasaporte?

Según la Cancillería de Colombia, para los menores de edad el procedimiento es el siguiente:

  • El menor debe estar acompañado por uno de sus padres o su representante legal, quienes tendrán que identificarse con su cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas). Si estos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán dar autorización a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente:
  • Registro civil de defunción en caso de que uno de los padres del menor haya fallecido.
  • Poder especial otorgado por los dos padres a un tercero, ante notario público o juez, acompañado de la copia de los documentos de identidad de ambos padres.
  • En el exterior ante el Consulado, o en el exterior donde no exista Consulado de Colombia ante la autoridad competente del lugar, el cual debe ser debidamente apostillado o legalizado según sea el caso y traducido al español mediante traductor oficial, allegando copia de los documentos de identidad de los padres, para que éste adelante el trámite en compañía del menor.
  • Diligenciar la solicitud por medio electrónico, para agilizar el trámite en la oficina expedidora.
  • Solicite su cita a través del siguiente enlace https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/agendamiento.xhtmlUna vez el menor de edad cuente con cita previa tanto el menor como el acompañante deben presentarse personalmente a la oficina seleccionada y aportar los documentos requeridos para el trámite, la toma de la fotografía, el registro de huellas y la firma. No es necesario llevar fotos.
  • Presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia) del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul, con espacio de notas, según el caso:
  • Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.

En el caso de los mayores de edad, debe seguir los siguientes pasos:

  • Diligenciar la solicitud por medio electrónico para agilizar el trámite en la oficina expedidora.
  • Solicite su cita a través del siguiente enlace https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/agendamiento.xhtmlRecuerde que el día de la cita debe acercarse personalmente en la oficina que selecciono y presentar los/mayores-edad documentos requeridos para el trámite, la toma de la fotografía, el registro de huellas y la firma. No es necesario llevar fotos.
  • Presentar original de la cédula de ciudadanía vigente, en formato válido, o:

a) Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y copia del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul;

b) Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil la cual debe estar acompañada de la consulta en línea del certificado de vigencia de la cédula adelantada por la oficina expedidora a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Cancillería informa que, no se aceptará contraseña por solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía. Igualmente debe presentar presentar pasaporte anterior, si lo tiene.


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