Buena noticia para los conductores: no les podrán multar si no llevan este elemento
Una nueva discusión fue abierta luego de que se revelara una aclaración en la normatividad de tránsito colombiana.
En Colombia, la legislación faculta a los agentes de tránsito para multar a los conductores que no portan la totalidad de los elementos del equipo de prevención y seguridad, popularmente conocido como ‘kit de carretera’. Sin embargo, una nueva interpretación de la norma realizada por el Ministerio de Transporte aclara que los ciudadanos no pueden ser sancionados en caso de que falte algún artículo del botiquín para emergencias.
Es decir, pese a que los conductores aún están obligados a portar un extintor, una linterna, un botiquín de primeros auxilios, un gato, una llanta de repuesto, una caja de herramientas básica, una cruceta, tacos para bloquear las llantas y dos señales de carretera, los agentes de tránsito no podrán imponer multas cuando el botiquín esté incompleto.
Anteriormente, los conductores eran multados por la ausencia o el vencimiento de elementos como el botiquín de primeros auxilios. Esta sanción económica, que era impuesta como la infracción C11 de la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito Terrestre, tradicionalmente implicaba una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, lo que para este año representa un monto de $711.000.
¿Eliminaron el botiquín de emergencia del ‘kit de carretera’?
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 769 de 2002, ningún vehículo está facultado para movilizarse por las vías del territorio nacional sin portar los elementos mínimos de seguridad vial. Del mismo modo, el Ministerio de Tránsito expone que las señales, los extintores y el botiquín de primeros auxilios incluidos en el equipo de prevención y seguridad deben cumplir con condiciones de funcionamiento.
Sin embargo, la cartera de Transporte no aprueba sanciones económicas cuando lo que falta es uno de los elementos internos del botiquín de primeros auxilios, o si éstos están vencidos. El argumento es que la norma no detalla con precisión el contenido del botiquín ni la fecha de vencimiento de sus componentes. Por tanto, la autoridad de tránsito no está facultada para imponer el comparendo C11 por ese motivo.
Ahora bien, si un agente impone una orden de comparendo por estos hechos o infracciones semejantes, el conductor puede acceder al proceso de contravención, una modalidad de impugnación en la que el ciudadano puede ejercer su derecho de defensa y contradicción del comparendo.
En términos generales, esta aclaración significa que ya no es necesario llevar un botiquín con todos sus componentes exactos o con vigencia asegurada para evitar una sanción automática. No obstante, aunque la sanción específica por faltantes internos del botiquín no es aplicable, sí sigue vigente la obligación de que el vehículo porte el equipo de prevención y seguridad en su conjunto como lo exige el artículo 30 de la Ley 769.
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De hecho, la multa por la infracción C11 no se refiere exclusivamente al botiquín: aplica cuando no se porta el conjunto completo del equipo o cuando el vehículo no cumple con los requisitos mínimos del kit.
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