BOGOTÁ

Bogotá lanza convocatoria para alcaldes de las localidades: ¿cómo postularse?

Según la Secretaría de Gobierno, la Universidad Nacional será la encargada de realizar el examen de conocimientos, habilidades y aptitudes y acompañará el proceso.

ColprensaÁlvaro Tavera

A través de un comunicado oficial de la Secretaría de Gobierno, se informó que la Alcaldía Mayor de Bogotá, en colaboración con la Universidad Nacional, iniciaron con las Juntas Administradoras Locales, la convocatoria para seleccionar al alcalde o alcaldesa de las 20 localidades del Distrito Capital.

Según lo señalado por el secretario de Gobierno, Gustavo Quintero Ardila, “la Universidad Nacional de Colombia, será la encargada de realizar el concurso de méritos, con el propósito de brindar todas las garantías y transparencia que este proceso merece”.

De igual manera, puntualizó que las alcaldías locales son las gestoras de la vida cotidiana de la gente, “protagonistas para recomponer la confianza ciudadana y superar los desequilibrios territoriales que enfrenta la ciudad”.

¿Cómo postularse a la convocatoria?

Cabe aclarar que para la administración distrital, el principal requisito es contar con hombres y mujeres que trabajen por su localidad, además de tener compromiso para manejar los recursos de todos los bogotanos, que tengan vocación de servicio y ante todo reconocer las necesidades de su localidad.

Requisitos para la inscripción

  1. Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado. (Las personas pueden obtener el formato impreso en cada JAL).
  2. Formato Único de Hoja de vida de Persona Natural, del Departamento Administrativo de la Función Pública, diligenciado y firmado, con soportes, en medio físico y magnético.
  3. Soportes de cumplimiento del numeral 13.2.1.1 del artículo 13 del Decreto 785 de 2005: Título profesional y título de posgrado, y experiencia mínima de 48 meses, de acuerdo con las áreas del conocimiento del núcleo básico descrito en la Circular 002 de 2024.
  4. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, legible y ampliada al 150%.
  5. Declaración del o la aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, ni de presentar antecedentes judiciales. Esta exigencia aplica a todas las causales contenidas en el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, salvo la contenida en el numeral 4.
  6. Presentar al menos uno de los siguientes documentos que constaten el vínculo entre el ciudadano y la localidad, por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de elección o nombramiento:
  • Certificación actualizada, expedida por la Alcaldía Local, para acreditar residencia.

  • Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, para acreditar actividad industrial o comercial.
  • Certificación, debidamente diligenciada, de la empresa de la localidad en la que conste el tiempo de trabajo y la dirección de la empresa, así como la naturaleza jurídica y domicilio de la misma, para acreditar actividad laboral.
  • Certificación expedida por la persona jurídica en la que consten funciones desempeñadas, tiempo de servicio, domicilio y naturaleza de la persona jurídica, para acreditar una actividad profesional.
  • Afirmación del aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, en la que se señale la actividad profesional, tiempo de ejercicio y ubicación en donde se ha desarrollado; para acreditar la actividad profesional que haya sido ejercida de manera independiente. 

Inhabilidades

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 65 y 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, no podrán ser elegidos alcaldes o alcaldesas locales quienes:

  • Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
  • Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.
  • Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
  • Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismos públicos de cualquier nivel.
  • Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.

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