Atención trabajadores: esto puede y no puede hacer una empresa con su hora de almuerzo
El Código Sustantivo del Trabajo establece cómo debe manejarse el descanso para comer y qué implicaciones tiene para los horarios de los empleados.
La hora de almuerzo es uno de los momentos de la jornada laboral que más dudas genera entre los trabajadores en Colombia, especialmente frente a la reducción progresiva del tiempo máximo de trabajo semanal. Sin embargo, la legislación establece una diferencia entre las horas trabajadas y el periodo destinado al descanso para comer, por lo que este último, en términos generales, no se contabiliza dentro de la jornada laboral.
La reducción de la jornada laboral no significa que el tiempo destinado al almuerzo deba sumarse automáticamente a las horas trabajadas. De acuerdo con el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada debe distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte a la naturaleza de las labores y a las necesidades de los trabajadores. Ese periodo de descanso no se computa dentro de la jornada.
Esto quiere decir que, por ejemplo, si una persona tiene un horario de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde y cuenta con una hora de almuerzo durante ese periodo, el tiempo efectivo de trabajo será de ocho horas. La pausa para comer se mantiene como un espacio independiente de la jornada laboral efectiva.
Uno de los principales puntos que deben tener en cuenta los trabajadores es que el tiempo destinado al almuerzo no hace parte, por regla general, de las horas efectivamente trabajadas. Por esa razón, tampoco se considera un tiempo remunerado, salvo que exista un acuerdo entre el empleador y el trabajador que establezca una condición diferente.
La normativa permite que la jornada se organice con un periodo de descanso intermedio, pero este debe responder tanto a las características del trabajo como a las necesidades de quienes desempeñan las labores. Además, los horarios y los períodos destinados a las comidas deben estar previamente establecidos dentro de las reglas aplicables a la organización del trabajo.
¿Qué cambió con la reducción de la jornada laboral?
En ese sentido, una empresa puede establecer un horario que contemple una pausa para almorzar, siempre teniendo en cuenta que ese tiempo no se contabiliza como parte de la jornada laboral efectiva. La organización del horario puede variar según la actividad y la forma en que se distribuya el trabajo.
El punto central es que el empleador no puede presentar la hora de almuerzo como parte de las horas efectivamente trabajadas para cumplir con la jornada máxima legal. El descanso para comer y la jornada laboral son conceptos distintos.
La discusión sobre el almuerzo se popularizó con la implementación de la Ley 2101 de 2021, que estableció una reducción progresiva de la jornada laboral semanal en Colombia, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos de los trabajadores.
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El proceso comenzó con una reducción gradual de las horas máximas de trabajo y culminó en julio de 2026 con la jornada máxima de 42 horas semanales. Sin embargo, este cambio no modificó la regla relacionada con el tiempo destinado al almuerzo: el descanso para comer continúa sin contabilizarse dentro de la jornada laboral efectiva.
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